Servicio de Empleo II Ref.: SEII/SCEAII//jrm N.º Expte.: 5/1/2022-0110085503 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, POR LA QUE SE DECLARA JUSTIFICADA TOTALMENTE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 28/11/2022 DEL MISMO ÓRGANO, DESTINADA A FINANCIAR LOS COSTES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIDAD DE APOYO DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DESTILADERA SL Cl. Crucita Arbelo Cruz, s/n; 35014 - Las Palmas de Gran Canaria Avda. Dr. de la Rosa Perdomo, 2; 38010 - Santa Cruz de Tenerife Visto el expediente de referencia y una vez examinada la documentación que obra en el expediente administrativo de referencia, resultan los siguientes www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal ANTECEDENTES DE HECHO 1. Mediante Resolución núm. 11843 de 28/11/2022, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, se concede a la entidad DESTILADERA SL, provista de NIF B38500765, una subvención por importe de veinticinco mil novecientos veinte euros (25.920,00 €), destinada a financiar los costes laborales y de seguridad social, correspondientes al ejercicio 2022, derivados de la contratación indefinida del personal componente de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional (en adelante UAAP), en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE), convocada mediante Resolución núm. 829 de 01/02/2022, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (Extracto: BOC núm. 29 de 10/02/2022), según lo establecido en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que regula las UAAP (BOE núm. 96 de 22/04/2006). 2. La entidad beneficiaria es Sociedad Mercantil Limitada del Ayuntamiento de Breña Alta, constituida mediante escritura pública n.º 316 de 12/03/1998, n.º reg. 1/1998/264,0, Tomo 24, Libro 0, Folio 6, Sec. 8, Hoja IP-1035, Inscripción1ª del Reg. Mercantil de S/C de La Palma. Por ello queda exenta de la obligación de constitución de garantías para el pago anticipado de la subvención, según lo dispuesto en el art. 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de Régimen gral. de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Mediante documento contable número GASTO/2022/0000402738 y fecha de pago de 21/12/2022, se procede al abono de la subvención a la entidad, quedando obligada a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la Convocatoria, Resolución de concesión y normativa reguladora. 4. Consta en el expediente documentación justificativa de la subvención aportada con la Solicitud de subvención y Anexos, y con sus subsanaciones de fechas 08/03/2022, 07/09/2022, 17/11/2022 y 14/12/2022, y números de registros de entrada 422503/37121, 1498997/115301, 1924181/141749 y 2098543/163618, respectivamente: Proyecto de intervención, Declaración responsable del personal UAAP, Fichas de análisis del puesto e intervención prevista con el personal del centro y Aceptación de la subvención en los términos en que fue solicitada. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bKwQYOF6hxtAzZdafXBs-07BVKY1kLGj 5. Con fecha 24/02/2023 y número de registro de entrada 340337/17279, con fecha 25/02/2023 y números de registros de entrada 344167/17525 y 344180/17526, y con fecha 08/05/2024 y número de registro de entrada 822750/43512, la entidad presenta: Memoria final anual justificativa, Fotografías de Carteles de publicidad, Nóminas del personal UAAP, TCs y sus justificantes de su abono bancario y declaración responsable de ayudas o subvenciones con el mismo objeto. 6. El órgano gestor, con fecha 13/05/2024, a la vista de la documentación presentada, emite Informe en los siguientes términos: - Que el personal de la UAAP (relacionado en el Anexo II de solicitud) mantiene una vinculación laboral indefinida con la empresa (de acuerdo a lo exigido para el acceso a las subvenciones en el art. 4.1 del Real Decreto 469/2006), cuenta con la titulación o experiencia adecuada a la actividad del centro y su composición y jornada de dedicación (1 técnico al 50% de jornada de dedicación y 2 personas encargadas de apoyo a la producción, sustituidas en caso de baja en plazo de 2 meses según el Resuelvo 2.º de la Convocatoria) es conforme lo dispuesto en el art. 6 de la norma. - Que el coste salarial y de seguridad social acreditado del personal de la UAAP justifica el importe de la subvención concedida. - Que se ha mantenido la proporción, que establece el art. 6 del RD 469/2006, entre personas que componen la UAAP, con los requisitos de tipo de contratación y dedicación prevista, y el número de personas destinatarias finales con el tipo y grado de discapacidad severa que dicta el art. 3.1 de la misma norma. - Que el personal destinatario final de la intervención (relacionado en el Anexo III de Solicitud) cumple con los requisitos establecidos en la Convocatoria, en cuanto a tipo y grado de discapacidad severa, según lo dispuesto en el artículo 3.1 del RD 469/2006, y en cuanto al tipo y duración del contrato laboral, que determina el importe de la subvención concedida, de acuerdo al art. 4.2 de la norma. - Que consta en la Memoria una relación detallada de los programas, acciones, procedimientos y personas destinatarias de la intervención, conforme a los fines y funciones que recogen los arts. 1 a 3 del RD 469/2006. - Consta en el expediente: Declaración responsable del personal componente de la UAAP, Fichas de análisis del puesto explicativas de la intervención realizada con el personal destinatario, Fotografías de los carteles de publicidad del Programa, Nóminas del personal componente de la UAAP del ejercicio, sus TCs y Justificantes de abono bancario, Relación de altas y bajas del personal objeto de intervención y Declaración responsable de la entidad de otras ayudas o subvenciones percibidas con el mismo objeto, sin que se supere el coste total salarial y de seguridad social del personal UAAP. Por lo anteriormente expuesto, se entiende adecuadamente acreditado el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión en el desarrollo de la actividad subvencionada y, en consecuencia se considera total y debidamente justificada la subvención concedida. A los citados Antecedentes de Hecho le son de aplicación las siguientes En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bKwQYOF6hxtAzZdafXBs-07BVKY1kLGj 2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es el órgano competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en Resuelvo 16.º de Habilitación normativa, de la Resolución de Resolución de 11/02/2022, de la Presidencia del SCE, de Convocatoria de las subvenciones a las Unidades de Apoyo, correspondientes al ejercicio 2022 (BDNS Identif.: 608679) (Extracto: BOC núm. 29 de 10/02/2022), de acuerdo con lo previsto en el art. 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gral, de Subvenciones, y en relación directa con lo establecido en el art. 9.2. c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE. Para el presente acto, la firma ha sido objeto de Delegación en la Subdirección de Empleo, mediante Resolución núm. 2691/2017, de 26/04/2017. Segunda.- El art. 7.2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo y se establecen las subvenciones a las mismas (BOE núm. 96 de 22/04/2006), determina que será de aplicación para la concesión de las subvenciones lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo (BOE núm. 279 de 21/11/1998). Tercera.- La Disposición final 3.ª del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE núm. 233 de 29/09/2021), modifica los arts. 3.1, 4.2 y 7,1 del Real Decreto 469/2006, de UAAP, y la Disposición Derogatoria única deroga, entre otras normas, la citada Orden MTSS de 16 de octubre de 1998, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 250/1985, de 23 de enero. Sin embargo, la Disposición final 9.ª del Real Decreto 818/2021, redactada por la disposición final 3.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, establece el plazo de un dos años a contar desde su entrada en vigor, para proceder a la elaboración de las correspondientes Bases reguladoras propias por parte de cada Comunidad Autónoma. En tanto y en cuanto se procede a la entrada en vigor de dichas Bases propias, será de aplicación, a los procedimientos de solicitud de subvención que se presenten, lo dispuesto en su Disposición Transitoria única, que dicta que a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, o bien de cada una de las normas que resulten necesarias adaptar su aplicación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. Cuarta.- El art. 14.1.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el deber de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Y el Capítulo IV de la Ley 38/2003 y el Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, establece los términos del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública, procedimiento que la Administración está obligada a resolver en los términos que dicta el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bKwQYOF6hxtAzZdafXBs-07BVKY1kLGj 3 Quinta.- La Base 2.ª de la Resolución de Convocatoria, conforme el art. 4 del Real Decreto 469/2006, establece una subvención de 1.440 € anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicado en el art. 3.1 del mismo Real Decreto, que permanezca contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a 6 meses, importe que se reducirá proporcionalmente en función de la duración y jornada estipulada. La subvención está destinada a financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida del personal de las UAAP en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas y personal destinatario final previsto, en los arts. 2 y 3 del citado Real Decreto. Sexta.- El art. 5 de la citada Orden MTSS de 16 de octubre de 1998, de aplicación según lo previsto en el art. 7.2 del Real Decreto 887/2006, establece que, en cualquier caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de las memorias explicativas de los proyectos objeto de subvención. Séptima.- Según establece el art. 7.2.b del RD 469/2006, las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido, en su caso, por la administración competente. Y según el art. 38.8a del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de régimen gral. de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedan exoneradas de constitución de garantías: las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público autonómico y análogas entidades del Estado o de corporaciones locales; beneficiarios por importe inferior a 3.000 euros; entidades por ley exentas de presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas u organismos y entidades vinculadas o dependientes; entidades sin fines de lucro y federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional; organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, o Cámaras de comercio; federaciones deportivas; entidades inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias y Colegios profesionales. Octava.- El art. 30 de la Ley 38/2003 regula que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrá determinada por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Novena.- La Base 2.ª de la Resolución de Convocatoria, de conformidad con el art. 6 del Real Decreto 469/2006, regula la composición y dedicación de la UAAP en relación con el número de personas destinatarias del centro, sin que la dedicación al resto de personas trabajadoras con discapacidad, menoscabe la atención de las personas destinatarias finales previstas, según dicta En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bKwQYOF6hxtAzZdafXBs-07BVKY1kLGj 4 el art. 3 de la misma norma, es decir, personas con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. Igualmente se establece que cuando por causas justificadas, se produzcan vacantes del personal que integra las UAAP, deberán ser cubiertas en el plazo de 2 meses, con los mismos requisitos y condiciones. Décima.- La Base 12.ª de la Convocatoria, en los mismos términos que los Resuelvo 10.º de la Resolución de concesión, establece que las entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener los requisitos, condiciones y proporcionalidad de personal exigidos y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable y, en particular, a su justificación. A tal efecto, en el plazo de 2 meses desde la finalización de 2022 se presentará la siguiente documentación: memoria final anual justificativa UAAP en relación a su composición, funcionamiento e intervención por cada persona componente de la UAAP y destinataria final del Programa; fotografías de carteles de publicidad del programa y centro; declaración responsable de la entidad de otras ayudas o subvenciones percibidas con el mismo objeto; nóminas del personal de la UAAP, TCs y justificantes de su abono bancario correspondientes y, en su caso, contratos laborales y declaración responsable del personal UAAP que sustituye. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC 30/09/2008), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente. En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, RESUELVO Primero. - Declarar justificada totalmente la subvención concedida a la entidad DESTILADERA SL, por importe de veinticinco mil novecientos veinte euros (25.920,00 €), mediante Resolución núm. 11843 de 28/11/22, de la Dirección del SCE, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el SCE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que corresponda a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar en su caso el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, de las obligaciones establecidas en el art. 10 de la Orden MTSS de 16 de octubre de 1998 y de las obligaciones generales establecidas para los beneficiarios de las subvenciones en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Segundo. - El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la resoluciones de convocatoria y concesión y en el Real Decreto 469/2006, o en sus normas correspondientes de desarrollo y modificación, en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el art. 12 de la Orden de 16 de octubre de 1998, citada, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, todo ello, En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bKwQYOF6hxtAzZdafXBs-07BVKY1kLGj 5 sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/03 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el aptdo. 4 de la disposición transitoria 2.ª de la citada Ley 38/2003. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los arts. 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. LA DIRECCIÓN DEL SCE P.D. LA SUBDIRECTORA DE EMPLEO (Resolución núm. 2691/2017 de 26/04/2017) P. A. EL SECRETARIO GENERAL DEL SCE (Resolución núm. 13/01161 de 18/02/2013) Este acto administrativo ha sido PROPUESTO, en Santa Cruz de Tenerife, por LA JEFA DE SERVICIO DE EMPLEO II Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JESUS MANUEL GARCIA BENITEZ - SECRETARIO/A GENERAL MARIA DEL MAR ROSA HERNANDEZ - J/SRV EMPLEO II Fecha: 13/05/2024 - 20:40:04 Fecha: 13/05/2024 - 14:47:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: SALIDA - N. General: 334991 / 2024 - N. Registro: SCEM / 14717 / 2024 RESOLUCION - Nº: 3219 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 604 - Fecha: 15/05/2024 10:59:12 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bKwQYOF6hxtAzZdafXBs-07BVKY1kLGj El presente documento ha sido descargado el 07/03/2025 - 13:33:38 6 Fecha: 15/05/2024 - 11:00:19 Fecha: 15/05/2024 - 10:59:12