pa deca SERVICIO PÚBLICO: ¿Gal 7 E ¡OBI NI DE EMPLEO ESTATAL ll Savio Como de O É E E ES A A E EXCEl EUROPEA | SEPE Ref.: SEIN/SCEAII/ NO Expte.: 22-38/03579 mo 2 +0 RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, A DICTADA POR DELEGACION DE LA DIRECCIÓN DEL MISMO ÓRGANO, POR LA QUE SE So CONCEDE Y SE AUTORIZA EL PAGO DE UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE go PUESTOS DE TRABAJO EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, DESTINADA A SUFRAGAR ru Po LOS COSTES SALARIALES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR PERSONAS CON Dm Yo DISCAPACIDAD AR Po Ae ES £o Visto el expediente administrativo de referencia, y en aplicación de la normativa legal vigente, resultan FE los siguientes cu o = 5 *au Sc ANTECEDENTES Sc [048] se Ng 50 1”.- El Centro Especial de Empleo (en adelante CEE) "CEE DESTILADERA, S.L.", provisto de NIF: od] B38500765, con fecha 27/04/2022 y números de registro de entrada General 728404 y del S.C.E. ne 61975, presenta solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, mediante la cual interesa le sea ob 33 concedida una subvención de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, [a] = de 16 de octubre de 1998, para el fomento del mantenimiento de los puestos de trabajo de Ns: personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Ss£ A] Posteriormente, en fecha 05/05/2022 se procede a realizar trámite de audiencia al CEE donde se le a3 Py comunica que solvente la mecanización de la baja IT de uno de sus trabajadores que no se encuentra go 5] uo mecanizada en Sispecan CEE y, nuevamente, presenta solictud correcta con n* de registro General 786396 y n* de registro de S. C.E. 65168 Du JE] 2S 32 Bu El objeto y finalidad de la citada subvención, se destina a sufragar los costes salariales, por importe 30 da de once mil novecientos veintiocho euros con ochenta y un céntimos (50% del Salario Mínimo interprofesional, reducido proporcionalmente en caso de jornada labor: E] a tiempo parcial), correspondiente a veintidós (22) puestos ocupados por trabajadores con discapacidad durante el mes de 2”.- El referido CEE se encuentra debidamente calificado e inscrito como tal en el Registro que gestiona el Servicio Canario de Empleo, con el número 38.0023 y fecha de inscripción 18/11/1998. 3”.- Con carácter previo al dictado de la presente Resolución se ha emitido, por parte del Centro Gestor, el Informe al que alude el artículo 36, apartado 1, del Decreto 36/2009, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Informe, de fecha 06/05/2022, ha quedado debidamente incorporado al expediente de referencia. En la dirección htt puede ser compr: obada la autenticidad de esta copia, mediante el número de ps://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica doc?codigo_nde= pea] documento electrónico siguiente: OMKttUKB8OHRhhmOKy2yhnpl1 s_NOggGmBe ERAR UN A A A («18)y) Alos citados Antecedentes, les son de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El órgano competente para adoptar la presente resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. Tal competencia h a sido objeto de Delegación en la Subdirección de Empleo, mediante Resolución n% 2691/201 7, de fecha 26/04/2017, en aquellos supuestos en que el importe de la subvención concedida no exceda de 30.000,00 euros. Segunda.- El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, dispone en su artículo 4 que las personas con discapacidad que pretendan emplear los CEE, deben encontrarse inscritas como demandantes de empleo. El fin de esta relación laboral especial es, como señala entre otros el artículo 6 de la mencionada norma, “su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo”. Tercera.- En fecha 30/09/2021, ha entrado en vigor el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, (BOE de 29/09/2021). La Disposición Derogatoria única de dicho Real Decreto deroga, entre otras normas, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, estableciéndose asisimismo, en su Disposición Final novena, el mandato legal de proceder, en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 818/2021, a la elaboración de unas Bases reguladoras propias, por parte de cada CCAA. Ello y no obstante, en tanto y en cuanto se procede a la aprobacion de dichas Bases propias, que regulen el presente programa, será de aplicación, a las procedimientos de solicitud de subvención que se presenten, lo dispuesto en su Disposición Transitoria única: “Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor. A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, o bien de cada una de las normas que resulten necesarias adaptar para la aplicación de los programas comunes de activación para el empleo, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.” Por lo tanto, y en virtud de la mencionada DT, al procedimiento que se resuelve por medio de la presente, le es de aplicación la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 250/1985, de 23 de enero. Cuarta.- Resulta de aplicación lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, para el fomento del mantenimiento de puestos de trabajo de personas con 2/5 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= PRO] documento electrónico siguiente: puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante eTnúmero de OMKttUK8o0HRhhmOKy2yhnp1s_N0ggqGmBe E discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 250/1985, de 23 de enero. Quinta.- El peticionario cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5.A) de la citada Orden de 16 de octubre de 1998, citada, lo que le faculta para ser beneficiario de la subvención solicitada. Sexta- De conformidad con lo dispuesto en el a rtículo 4.B.2 de la referida Orden Ministerial, se podrán conceder subvenciones del coste salarial c Orres'| pondiente a los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad que realicen una jo mada de trabajo a tiempo completo, por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional, ex perimentando una reducción proporcional a la jornada laboral realizada en el caso de contrato de trab; ajo a tiempo parcial. Séptima.- Resulta de aplicación la Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (BOC de 23-01- justificación de las subvenciones para el fom 2018), por la que se regula el procedimiento de ento del mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Esp eciales de Empleo, destinadas a sufragar los costes salariales. Ésta establece como fórmula de jus t ificación para las subvenciones de importe inferior a 60.000€ la de Cuenta Justificativa Simplificad a, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el ré gimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Octava.- De conformidad con lo establecid se fija el =2/an0 Minimo interprofesional_ salario mínim. interprofesiona | o en el Real decreto 152/2022, de 22 de febrero por la que para el 2022, este queda establecido, para cualesquiera que actividades, en la industria y en los s ervicios, sin distinción de sexo y edad de los trabajadores, en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, sel gún el salario esté fijado por días o por meses., alcanzando el salario mínimo anual el importe de 14. 000 euros (14 pagas). De esta forma, y a tenor de lo dispuesto en el resuelvo de 14 de diciembre de 2017, alos efectos de liquidar la presente solicitud de subvenci mensual, incluyendo el prorrateo de | ón, el salario mínimo interprofesional se tomará en cómputo 1.166,678. as dos pagas extras anuales quedando así establecido en La mencionada resolución establece el efectivamente trabajados, por lo que n cómputo de la subvención se realizará en función de los días oO se tienen en cuenta los periodos de incapacidad temporal (IM), absentismo o suspensión de la relación | laboral Novena.- Resulta de aplicación lo dis puesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula y prevé la concesión direct ad la formación profesional ocupacional, e determinadas subvenciones, en los ámbitos del empleo y de presente caso. siendo, por tanto, el procedimiento de concesión a aplicar en el Décima.- De acuerdo con la Resolución n* B 18875, de 24 de junio de 2008, de la Dirección General de lenestar Social, dependiente de la Consej ería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno e Canarias, por la que se dictan instrucciones SO! orientación de los Centros Base de Atención a la bre la competencia de los equipos de valoración y s Personas con Discapacidad, en el expediente de referencia no consta el informe técnico facultati vo sobre adecuación al puesto de trabajo de los trabajadores objeto de subvención. Vistos los Antecedentes y Considera: ciones Jurídicas expuestos en la presente, y en legítimo ejercicio de las competencias que tengo legal mente atribuídas, RESUELVO 3/5 En la dirección hups://sede.gobiernodecanarias. or: puede ser com; probada la autenticidad de esta co| pia, mediante el número de 9/sedelverifica_doc?codigo_nde= para documento ele: ctrónico siguiente: 2, OMKttUK8OHRAhmOKy2yhnpls_NOggGmBe A El: e A a a ec a o o mn PRIMERO.- CONCEDER y AUTORIZAR el pago al Centro Especial de Empleo " CEE DESTILADERA, S.L.”, provisto de NIF n* B38500765, de la subvención prevista en el artículo 4.B.2 de la Orden de 16 de octubre de 1998, por importe total que asciende a ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (11.928,81€), lo que supone el 50% del salario mínimo interprofesional, (cuantía reducida proporcionalmente en caso de jornada laboral a tiempo parcial), correspondiente a VEINTIDÓS (22) puestos ocupados por trabajadores con discapacidad, durante el mes de MARZO 2022, con la finalidad de financiar sus costes salariales, y de esta forma ayudar a su mantenimiento. SEGUNDO.- Queda acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se derivan de la concesión de la presente subvención, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del SCE: = Posición Aplicación presupuestaria Fondo Elemento PER presupuestaria Importe concedido Once mil Oportunidades de novecientos empleo para G/2411/460400 4050030 50400039 colectivos con veitiocho euros con l | ochenta y un especiales céntimos dificultades ... a. .. e (11.928,81€) TERCERO.- Al respecto de la subvención final otorgada, los puestos de trabajo e importes finalmente concedidos se corresponden con los solicitados por la propia Entidad, conforme queda reflejado en la documentación y anexos incorporados a su solicitud de subvención, haciendo expresa remisión a la misma por evidentes motivos de economía procesal y de eficiencia administrativa. Toda vez que en estos casos no existe discrepancia ni contradicción entre lo solicitado por la entidad, y lo concedido por el centro gestor, no se estima necesario hacer expresa mención de cada uno de los puestos de trabajo subvencionados, a fin de evitar una mayor complejidad de la propia Resolución de concesión, teniendo en cuenta la dimensión y alto número de puestos de trabajo subvencionados. CUARTO.- La comprobación formal de las subvenciones se ha realizado conforme a la fórmula de de Cuenta Justificativa Simplificada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 36/2009, el Servicio Canario de Empleo podrá comprobar con posterioridad a la presente resolución, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto pertinentes. Ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 10.2 de la Orden de 16 de octubre de 1998, y sin menoscabo de las obligaciones generales establecidas para los beneficiarios de las subvenciones en la Ley 38/2003, y en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, así como las de justificación previstas en Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Presidenta, ya mencionada. QUINTO.- El incumplimiento de cualesquiera de las citadas obligaciones, así como del resto de la normativa de pertinente aplicación, podrá generar, a la vista de la naturaleza y causas de los mismos, el reintegro total o parcial de la subvención concedida, más los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 16 de octubre de 1998 y la citada Ley 38/2003, así como alguna de las sanciones previstas en la Ley General de Subvenciones. 4/5 [Ob al En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= documento electrónico siguiente: puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el'número de OMKttUKB8oHRhhmO0Ky2yhnp1s_N0gaGmBe HO, CA A CUYy Notificar esta Resolución a los interesados en el ex pediente, con la indicación de que contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa d e conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de P rocedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otr: O recurso que se estime procedente. LA DIRECTORA DEL SCE P.D. LA SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO (Resolución n* 2691/2017 de 26/04/2017) LA SUBDIRECTORA DE EMPLEO M8 Carmen Armada Estévez Este acto administrativo ha sido PROPUESTO en Sta. Cruz de Tenerife por: La Jefa de Servicio de Empleo !l P.A. La Jefa de Servicio de Empleo | Resolución 11/01456 del Director del SCE, de 4/02/2011 La Jefa de Servicio de Empleo | MARIA DEL CARMEN MONCHOLI GIÍNER 5/5 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARÍA DEL CARMEN ARMADA ESTEVEZ - MARÍA DEL CARMEN MONCHOLI GINER - Fecha: 06/05/2022 11:22:56 Este documento ha sido registrado electrónicamente: Fecha: 06/05/2022 10:24:53 RESOLUCION - NO. SALIDA - N. Genera l: 325897 / 2022 - N. Registro: SCEM / 16627 / 2022 4246 / 2022 - Tomo: 1 - Libro: 604 - Fecha: 06/05/2022 13:44:48 Fecha: 12/05/2022 08:59:12 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.or Fecha: 06/05/2022 13:44:48 puede ser comprobada la autenticidad de esta coj . pia, mediante eTnúmero de 9/sede/verifica doc?codigo_nde= [Oia documento electrónico sigui lente: OMKttUXBOHRhhmOKy2yhnpls_NOgaGmBe LA J A El presente documento ha sido descargado el 12/05/2022 - 14:17:52 otra a e