Ae SERVICIO PÚBLICO GOBIERNO MINISTERIO DE EMPLEO ESTATAL anarlo de DE ESPAÑA Cc ua Y ECONOMÍA SOCIAL | SEPE EUROPEA Ref.: SEIN/SCEAI!/ NO Expte.: 22-38/03579 7 y Dn mo RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Lo 0 DICTADA POR DELEGACION DE LA DIRECCIÓN DEL MISMO ORGANO, POR LA QUE SE So Na CONCEDE Y SE AUTORIZA EL PAGO DE UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LS go PUESTOS DE TRABAJO EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, DESTINADA A SUFRAGAR as LOS COSTES SALARIALES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR PERSONAS CON Du Le DISCAPACIDAD AR Yo Nm Pe So Visto el expediente administrativo de referencia, y en aplicación de la normativa legal vigente, resultan go R£ los siguientes = a Ra sc 23 ANTECEDENTES AS) Oc s929 ng 50 El Centro Especial de Empleo (en adelante CEE) "CEE DESTILADERA, S.L.", provisto de NIF A] B38500765, con fecha 20/05/2022 y números de registro de entrada General 898364 y del S.C.E ve 71661, presenta solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, mediante la cual interesa le sea on LG concedida una subvención de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 38 an] de 16 de octubre de 1998, para el fomento del mantenimiento de los puestos de trabajo de Ny personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo 20m Eo ER Du El objeto y finalidad de la citada subvención, se destina a sufragar los costes salariales, por importe 3 o N de doce mil setenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos 0% del Salario So $0 Mínimo interprofesional, reducido proporcionalmente en caso de jornada laboral a tiempo parcial) (12075258) (5 1 Lw ua correspondiente a ES tiún (21) puestos ocupados por trabajadores con discapacidad durante el Da JE] E mes de ABRIL 2022. 33 20 8 7 El referido CEE se encuentra debidamente calificado e inscrito como tal en el Registro que 20 Su gestiona el Servicio Canario de Empleo, con el número 38.0023 y fecha de inscripción 18/11/1998 30 Con carácter previo al dictado de la presente Resolución se ha emitido, por parte del Centro Gestor, el Informe al que alude el artículo 36, apartado 1, del Decreto 36/2009, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Informe, de fecha 23/05/2022, ha quedado debidamente incorporado al expediente de referencia. Alos citados Antecedentes, les son de aplicación las siguientes En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica doc?codigo_nde= documento electrónico siguiente: puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de Opk2CAJZ6b0TITKALYySOTAtZ19LW-VT_o Eli Dl A le de a CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.075,35€), lo que supone el 50% del salario mínimo interprofesional, (cuantía reducida proporcionalmente en caso de jornada laboral a tiempo parcial), correspondiente a veintiún (21) puestos ocupados por trabajadores con discapacidad, durante el mes de ABRIL 2022 con la finalidad de financiar sus costes salariales, y de esta forma ayudar a su mantenimiento. SEGUNDO.- Queda acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se derivan de la concesión de la presente subvención, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del SCE: Posición Fondo Elemento PEP “Aplicación presupuestaria presupuestaria Importe concedido o Oportunidades de Doce mil setenta y empleo para cinco euros con G/2411/4700200 4050030 50400039 colectivos con treinta y cinco especiales céntimos dificultades (12.075,35€) TIERCERO.- Al respecto de la subvención final otorgada, los puestos de trabajo e importes finalmente concedidos se corresponden con los solicitados por la propia Entidad, conforme queda reflejado en la documentación y anexos incorporados a su solicitud de subvención, haciendo expresa remisión a la misma por evidentes motivos de economía procesal y de eficiencia administrativa. Toda vez que en estos casos no existe discrepancia ni contradicción entre lo solicitado por la entidad, y lo concedido por el centro gestor, no se estima necesario hacer expresa mención de cada uno de los puestos de trabajo subvencionados, a fin de evitar una mayor complejidad de la propia Resolución de concesión, teniendo en cuenta la dimensión y alto número de puestos de trabajo subvencionados. CUARTO..- La comprobación formal de las subvenciones se ha realizado conforme a la fórmula de de Cuenta Justificativa Simplificada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 36/2009, el Servicio Canario de Empleo podrá comprobar con posterioridad a la presente resolución, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto pertinentes. Ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 10.2 de la Orden de 16 de octubre de 1998, y sin menoscabo de las obligaciones generales establecidas para los beneficiarios de las subvenciones en la Ley 38/2003, y en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, así como las de justificación previstas en Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Presidenta, ya mencionada. QUINTO.- El incumplimiento de cualesquiera de las citadas obligaciones, así como del resto de la normativa de pertinente aplicación, podrá generar, a la vista de la naturaleza y causas de los mismos, el reintegro total o parcial de la subvención concedida, más los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 16 de octubre de 1998 y la citada Ley 38/2003, así como alguna de las sanciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante 415 puede ser comprobada la autenticidad de esta copía, mediante eTnúmero de En la dirección https://sede.gobiernodecanarias,org/sede/verifica_doc?codigo_nde= ol] documento electrónico siguiente: Opk2CdJZ6b0T1I7XALySOTIAtZ1 9LW-=vT_o LE «in la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. LA DIRECTORA DEL SCE P.D. LA SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO (Resolución n* 2691/2017 de 26/04/2017) LA SUBDIRECTORA DE EMPLEO M2 Carmen Armada Estévez —___—_____ ___ __ _______ A Este acto administrativo ha sido PROPUESTO en Sta. Cruz de Tenerife por: La Jefa de Servicio de Empleo ll P.A. La Jefa de Servicio de Empleo | Resolución 11/01456 del Director del SCE, de 4/02/2011 La Jefa de Servicio de Empleo | MARIA DEL CARMEN MONCHOLI GINER 5/5 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA DEL CARMEN ARMADA ESTEVEZ - MARÍA DEL CARMEN MONCHOLI GINER - Fecha: 23/05/2022 13:04:57 Este documento ha sido registrado electrónicamente: Fecha: 23/05/2022 12:37:44 SALIDA - N. General: 359682 / 2022 - N. Registro: SCEM / 18028 / 2022 RESOLUCION - N': 4917 / 2022 - Tomo: 1 - Libro: 604 - Fecha: 24/05/2022 07:29:33 Fecha: 25/05/2022 09:54:05 07:29:33 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= documento electrónico siguiente: puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de E 0pk2C0aJZ26b0TITKA1ySOTAtZ1 9LW-vT_o | E El presente documento ha sido descargado el 25/05/2022 - 13:54:16 O