Ref.: SEII/SCEAII/mhc Nº Expte.: 349/2023-0727075957(06) Avda. Doctor de la Rosa Perdomo, nº 2; 38010 – Santa Cruz de Tenerife - Tlfno.: 922-92-49-99 – Fax: 922-47-49-17 Calle Crucita Arbelo Cruz, s/n; 35014 – Las Palmas de Gran Canaria - Tlfno.: 928-30-70-50 – Fax: 928-13-89-43 www.gobiernodecanarias.org/empleo RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO POR LA QUE SE CONCEDE Y SE AUTORIZA EL PAGO DE UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, DESTINADA A SUFRAGAR LOS COSTES SALARIALES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD Visto el expediente administrativo de referencia, y en aplicación de la normativa legal vigente, resultan los siguientes ANTECEDENTES 1º.- El Centro Especial de Empleo (en adelante CEE) "CEE DESTILADERA S. L.“ provisto de NIF: B38500765 con fecha 26/07/2023 y números de registro de entrada General 1437596 y del S.C.E. 529919 presenta solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, mediante la cual interesa le sea concedida una subvención de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, para el fomento del mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. El objeto y finalidad de la citada subvención, se destina a sufragar los costes salariales, por importe de trece mil seiscientos cincuenta euros (13.650,00€) (50% del Salario Mínimo Interprofesional, reducido proporcionalmente en caso de jornada laboral a tiempo parcial), correspondiente a veintidós (22) puestos ocupados por trabajadores con discapacidad durante el mes de JUNIO 2023 Con fecha 05/07/2023 se dictó resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo con n.º 4733/2023 cuyo importe de subvención abonado es de trece mil seiscientos ochenta y un euros con setenta y seis céntimos (13.681,76€) correspondiente al mes de mayo 2023. Posteriormente, se ha advertido la existencia de un error en dicha concesión (mayo 2023) ya que el importe total a subvencionar asciende a trece mil ochocientos sesenta y un euros con setenta y seis céntimos (13.861,76€). Por ello, existe una diferencia a favor del CEE de un importe de ciento ochenta euros (180,00€) que se hará efectivo en esta resolución. Por ello el importe a abonar en la solicitud del mes de junio 2023 es de trece mil ochocientos treinta euros (13.830,00€) El objeto y finalidad de la citada subvención, se destina a sufragar los costes salariales, por importe de trece mil ochocientos treinta euros (13.830,00€) (50% del Salario Mínimo Interprofesional, reducido proporcionalmente en caso de jornada laboral a tiempo parcial), correspondiente a veintidós (22) puestos ocupados por trabajadores con discapacidad durante el mes de JUNIO 2023 2º.- El referido CEE se encuentra debidamente calificado e inscrito como tal en el Registro que gestiona el Servicio Canario de Empleo, con el número 380023 y fecha de inscripción 23/09/1998. 3º.- Con carácter previo al dictado de la presente Resolución se ha emitido, por parte del Centro Gestor, el Informe al que alude el artículo 36, apartado 1, del Decreto 36/2009, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Informe, de fecha 04/08/2023 ha quedado debidamente incorporado al expediente de referencia. A los citados Antecedentes, les son de aplicación las siguientes En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07PukULUb70yAn_VVuPhH-c4f5gTwjRRU CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El órgano competente para adoptar la presente resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. Tal competencia ha sido objeto de Delegación en la Subdirección de Empleo, mediante Resolución nº 2691/2017, de fecha 26/04/2017, en aquellos supuestos en que el importe de la subvención concedida no exceda de 30.000,00 euros. Segunda.- El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, dispone en su artículo 4 que las personas con discapacidad que pretendan emplear los CEE, deben encontrarse inscritas como demandantes de empleo. El fin de esta relación laboral especial es, como señala entre otros el artículo 6 de la mencionada norma, “su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo”. Tercera.- Conforme al Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medias de fomento del empleo, se establece expresamente que los trabajadores/as tienen que estar inscritos como demandantes de empleo desempleados. Cuarta.- En fecha 30/09/2021, ha entrado en vigor el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE de 29/09/2021) La Disposición Derogatoria única de dicho Real Decreto deroga, entre otras normas, el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, estableciéndose asimismo, en su Disposición Final novena, el mandato legal de proceder, en el plazo de dos años (RDL 16/2022 de 6 de septiembre), a contar desde la entrada en vigor del real Decreto 818/2021, a la elaboración de unas Bases reguladoras propias, por parte de cada CCAA. Ello y no obstante, en tanto y en cuanto se procede a la aprobación de dichas Bases propias, que regulen el presente programa, será de aplicación, a las procedimientos de solicitud de subvención que se presenten, lo dispuesto en su Disposición Transitoria única: “Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor. A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, o bien de cada una de las normas que resulten necesarias adaptar para la aplicación de los programas comunes de activación para el empleo, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.” Por lo tanto, y en virtud de las modificaciones mencionadas, al procedimiento que se resuelve por medio de la presente, le es de aplicación tanto el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, como la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 250/1985, de 23 de enero. Quinta.- El peticionario cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5.A) de la citada Orden de 16 de octubre de 1998, citada, lo que le faculta para ser beneficiario de la subvención solicitada. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07PukULUb70yAn_VVuPhH-c4f5gTwjRRU Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.B.2 de la referida Orden Ministerial, se podrán conceder subvenciones del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad que realicen una jornada de trabajo a tiempo completo, por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional, experimentando una reducción proporcional a la jornada laboral realizada en el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial. Séptima.- Resulta de aplicación la Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (BOC de 23-01-2018), por la que se regula el procedimiento de justificación de las subvenciones para el fomento del mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, destinadas a sufragar los costes salariales. Ésta establece como fórmula de justificación para las subvenciones de importe inferior a 60.000€ la de Cuenta Justificativa Simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Octava.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, éste queda establecido para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, alcanzando el salario mínimo anual el importe de 15.120,00 euros (14 pagas). De esta forma, y a tenor de lo dispuesto en el Resuelvo Segundo de la Resolución de 14 de diciembre de 2017, a los efectos de liquidar la presente solicitud de subvención, el salario mínimo interprofesional se tomará en cómputo mensual, incluyendo el prorrateo de las dos pagas extras anuales, quedando así establecido en 1.260,00 euros. La mencionada Resolución establece que el cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados, por lo que no se tienen en cuenta los periodos de incapacidad temporal (IT), absentismo o suspensión de la relación laboral. Novena.- Resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula y prevé la concesión directa de determinadas subvenciones, en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, siendo, por tanto, el procedimiento de concesión a aplicar en el presente caso. Décima.- De acuerdo con la Resolución nº 18875, de 24 de junio de 2008, de la Dirección General de Bienestar Social, dependiente de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, por la que se dictan instrucciones sobre la competencia de los equipos de valoración y orientación de los Centros Base de Atención a las Personas con Discapacidad, en el expediente de referencia no consta el informe técnico facultativo sobre adecuación al puesto de trabajo de los trabajadores objeto de subvención. Vistos los Antecedentes y Consideraciones Jurídicas expuestos en la presente, y en legítimo ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuídas, RESUELVO PRIMERO.- CONCEDER y AUTORIZAR el pago al Centro Especial de Empleo " CEE DESTILADERA S.L ”, provisto de NIF: B38500765 de la subvención prevista en el artículo 4.B.2 de la Orden de 16 de octubre de 1998, por importe total que asciende a TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS (13.830,00€) lo que supone el 50% del salario mínimo interprofesional, (cuantía reducida proporcionalmente en caso de jornada laboral a tiempo parcial), correspondiente a VEINTIDÓS puestos ocupados por trabajadores con discapacidad, durante el mes de JUNIO 2023 con la finalidad de financiar sus costes salariales, y de esta forma ayudar a su mantenimiento. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07PukULUb70yAn_VVuPhH-c4f5gTwjRRU SEGUNDO.- Queda acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se derivan de la concesión de la presente subvención, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del SCE: Posición presupuestaria Fondo Elemento PEP Aplicación presupuestaria Importe concedido G/241L/4600200 4050030 50400039 TERCERO.- Al respecto de la subvención final otorgada, los puestos de trabajo e importes finalmente concedidos se corresponden con los solicitados por la propia Entidad, conforme queda reflejado en la documentación y anexos incorporados a su solicitud de subvención, haciendo expresa remisión a la misma por evidentes motivos de economía procesal y de eficiencia administrativa. Toda vez que en estos casos no existe discrepancia ni contradicción entre lo solicitado por la entidad, y lo concedido por el centro gestor, no se estima necesario hacer expresa mención de cada uno de los puestos de trabajo subvencionados, a fin de evitar una mayor complejidad de la propia Resolución de concesión, teniendo en cuenta la dimensión y alto número de puestos de trabajo subvencionados. CUARTO.- La comprobación formal de las subvenciones se ha realizado conforme a la fórmula de de Cuenta Justificativa Simplificada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 36/2009, el Servicio Canario de Empleo podrá comprobar con posterioridad a la presente resolución, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto pertinentes. Ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 10.2 de la Orden de 16 de octubre de 1998, y sin menoscabo de las obligaciones generales establecidas para los beneficiarios de las subvenciones en la Ley 38/2003, y en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, así como las de justificación previstas en Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Presidenta, ya mencionada. QUINTO.- El incumplimiento de cualesquiera de las citadas obligaciones, así como del resto de la normativa de pertinente aplicación, podrá generar, a la vista de la naturaleza y causas de los mismos, el reintegro total o parcial de la subvención concedida, más los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 16 de octubre de 1998 y la citada Ley 38/2003, así como alguna de las sanciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. LA SUBDIRECTORA DE EMPLEO Mº Carmen Armada Estévez Este acto administrativo ha sido PROPUESTO en Santa Cruz de Tenerife LA JEFATURA DE SERVICIO DE EMPLEO II P.A .El Jefe de Sección de Coordinación Técnica (Resolución n.º 4160/2023, de 21/06/2023) Nestor Juan Pérez Mendoza Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA DEL CARMEN ARMADA ESTEVEZ - SUBDIRECTOR/A DE EMPLEO NESTOR JUAN PEREZ MENDOZA - J/SEC COORDINACIóN TECNICA Fecha: 04/08/2023 - 10:12:54 Fecha: 04/08/2023 - 09:05:45 Este documento ha sido registrado electrónicamente: SALIDA - N. General: 498461 / 2023 - N. Registro: SCEM / 24852 / 2023 RESOLUCION - Nº: 5378 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 604 - Fecha: 04/08/2023 10:37:57 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07PukULUb70yAn_VVuPhH-c4f5gTwjRRU El presente documento ha sido descargado el 07/03/2025 - 13:41:24 Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades Trece mil ochocientos treinta euros (13.830,00€) Fecha: 09/08/2023 - 12:27:49 Fecha: 04/08/2023 - 10:37:57