Servicio de Empleo II Ref.: SEII/SCEAII//jrm N.º Expte.: 4/1/2023-0120082858 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, POR LA QUE SE DECLARA JUSTIFICADA TOTALMENTE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR RESOLUCIÓN DE 20/12/2023, DEL MISMO ÓRGANO, DESTINADA A FINANCIAR LOS COSTES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIDAD DE APOYO DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DESTILADERA SL Cl. Crucita Arbelo Cruz, s/n; 35014 - Las Palmas de Gran Canaria Avda. Dr. de la Rosa Perdomo, 2; 38010 - Santa Cruz de Tenerife ANTECEDENTES DE HECHO www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal 1. Mediante Resolución 9614 de 20/12/2023, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/anuncios/8841a930-1f79-408f-983c-1ba7e0c54a4d), se concede a la entidad DESTILADERA SL, provista de NIF B38500765, una subvención por importe de veintiocho mil ochocientos euros (28.800,00 €), destinada a financiar los costes laborales y de seguridad social, correspondientes al ejercicio 2023, derivados de la contratación indefinida del personal componente de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional (en adelante UAAP), en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE), convocada mediante Resolución 1140 de 13/02/23, de la Presidencia del SCE (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/anuncios/4167811d-b844-4a5b- 958e-6b45af0e8d96) (Extracto: BOC 38 de 23/02/2023) [BDNS (Identif.): 676208], según lo establecido en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que regula las UAAP (BOE 96 de 22/04/2006). 2. La entidad beneficiaria es Sociedad Mercantil Ltda. del Excmo. Ayto. de Breña Alta, constituida mediante escritura pública n.º 316 de 12/03/1998, n.º reg. 1/1998/264,0, Tomo 24, Libro 0, Folio 6, Sec. 8, Hoja IP-1035, Inscripción1ª del Reg. Mercantil de S/C de La Palma, con lo que queda exenta de la obligación de constitución de garantías para el pago anticipado de la subvención, según lo dispuesto en el art. 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de Régimen gral. de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Mediante documento contable número GASTO/2023/0000487112 y fecha de pago de 05/01/2024, se procede al abono de la subvención a la entidad, quedando obligada a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución de Convocatoria, Resolución de concesión y normativa reguladora. 4. Consta en el expediente documentación justificativa de la subvención aportada con la Solicitud de subvención y sus Anexos, y con sus subsanaciones, de fechas 21/03/2023, 22/03/2023, 28/11/2023 y 04/01/2024, y números de registros de entrada 512963/26290, 523422/26850, 2231605/144923, y 17610/2196 y 17712//2210, respectivamente: Proyecto de intervención, Declaración responsable del personal UAAP, Fichas de análisis del puesto e intervención prevista con el personal del centro y Aceptación de la subvención en los términos en que fue solicitada. 5. Con fecha 26/01/2024, y números de registro de entrada 147366/10421 y 148360/10473, la entidad presenta: Memoria final anual justificativa, Nóminas del personal UAAP, RLC-RNT (TCs) y sus justificantes de su abono bancario y declaración responsable de ayudas o subvenciones con el mismo objeto. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bRhwBUINX9sOYAOSVt5qJ1gWTMVsVAaS 6. El órgano gestor, con fecha 18/12/2024, a la vista de la documentación presentada, emite Informe en los siguientes términos: - El personal UAAP (relacionado en el Anexo II de Solicitud): mantiene vinculación laboral indefinida con la empresa (de acuerdo a lo exigido en el art. 4.1 del RD 469/2006, de 21 de abril para el acceso a las subvenciones ), cuenta con titulación o experiencia adecuada a la actividad del centro y su composición y jornada de dedicación (1 técnico y 2 personas encargadas de apoyo a la producción, sustituidas en caso de baja en el plazo de 2 meses, según dicta el Resuelvo 2.º de la Convocatoria) es conforme al art. 6 de la norma. - El coste salarial y de seguridad social acreditado del personal de la UAAP justifica el importe de la subvención concedida. - Se ha mantenido la proporción que establece el art. 6 del RD 469/2006 entre personas que componen la UAAP, con los requisitos, tipo de contratación y dedicación prevista, y el número de personas destinatarias finales con el tipo y grado de discapacidad que dicta el art. 3.1 de la misma norma. - El personal destinatario final de la intervención (relacionado en el Anexo III de Solicitud) cumple con los requisitos establecidos en Convocatoria, en cuanto a tipo y grado de discapacidad (art. 3.1 del RD 469/2006), y en cuanto al tipo y duración del contrato laboral, que determina el importe de la subvención concedida, de acuerdo al art. 4.2 de la norma. - Consta en la Memoria una relación detallada de los programas, acciones, procedimientos y personas destinatarias de la intervención, conforme a los fines y funciones que recogen los arts. 1 a 3 del RD 469/2006. - Consta en el expte.: declaraciones responsables del personal componente de la UAAP, sus contratos de trabajo y modificaciones, fichas de análisis de los puestos de trabajo explicativas de la intervención realizada con el personal destinatario, fotografías de carteles de publicidad del Programa, nóminas del personal componente de la UAAP, RLC-RNT y sus justificantes de abono bancario y declaración responsable de la entidad de otras ayudas o subvenciones percibidas con el mismo objeto sin que se supere el coste total del objeto de subvención. Por lo anteriormente expuesto, se entiende adecuadamente acreditado el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión en el desarrollo de la actividad subvencionada y, en consecuencia se considera total y debidamente justificada la subvención concedida. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución de concesión es la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), en relación con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, según redacción dada por la Ley 3/2011, modificación de aquélla. Segunda.- El art. 7.2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que regula las Unidades de Apoyo y establece sus subvenciones (BOE 96 de 22/04/2006), determina que será de aplicación para su concesión, lo dispuesto en la Orden MTAS de 16 de octubre de 1998, de bases reguladoras de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE (BOE 279 de 21/11/1998), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 250/1985, de 23 de enero. De aplicación, la citada Orden MTAS de En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bRhwBUINX9sOYAOSVt5qJ1gWTMVsVAaS 2 16/10/1998, para este procedimiento que da inicio con fecha 23/02/2023 de publicación de la Convocatoria, en virtud de la Disposición Transitoria única del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE 233 de 29/09/2021), que dicta que a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, o bien de cada una de las normas que resulten necesarias adaptar su aplicación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. No será hasta el 13/07/2023 que entre en vigor, según su Disposición final única, la nueva Orden de 30/12/2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, reguladora de las subvenciones (BOC 9 de 13/01/2023), en virtud de la Disposición final 9.ª, de Adaptación normativa, del citado Real Decreto 818/2021. Tercera.- El art. 14.1.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones regula el deber de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Cuarta.- El Capítulo IV del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece los términos del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública, procedimiento que la Administración está obligada a resolver en los términos que dicta el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinta.- El Resuelvo 2.º de la Resolución de Convocatoria, conforme estipula el art. 4 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, de UAAP, establece una subvención de 1.440 € anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicado en el art. 3.1 del mismo Real Decreto de UAAP (ambos arts. modificados por Disposición final 3.ª del citado Real Decreto 818/2021 de programas comunes de activación para el empleo), contratada a fecha de Solicitud, siempre que su contrato permanezca vigente por tiempo indefinido o de forma temporal con una duración igual o superior a 6 meses y que no haya expirado a fecha de concesión de la subvención, importe que se reducirá proporcionalmente en función de la duración y jornada estipulada. La subvención está destinada a financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida del personal de las UAAP en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas y personal destinatario final previsto, en los arts. 2 y 3 del citado Real Decreto 469/2006. El art. 5 de la citada Orden MTAS de 16 de octubre de 1998 establece que, en cualquier caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de las memorias explicativas de los proyectos objeto de subvención. Sexta.- Según establece el art. 7.2.b del RD 469/2006, las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido, en su caso, por la administración competente. Y según el art. 38.8a del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de régimen gral. de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedan exoneradas de constitución de garantías: administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público autonómico y análogas entidades del Estado o de corporaciones locales; beneficiarios por importe inferior a 3.000 euros; entidades por ley exentas de presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas u organismos y entidades vinculadas o dependientes; entidades sin fines de lucro y sus federaciones o En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bRhwBUINX9sOYAOSVt5qJ1gWTMVsVAaS 3 agrupaciones que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional; organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, o Cámaras de comercio; federaciones deportivas; entidades inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias y Colegios profesionales. Séptima.- El art. 30 de la citada Ley 38/2003 regula que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Octava.- El Resuelvo 2.º de la Resolución de Convocatoria, de conformidad con el art. 6 del Real Decreto 469/2006, regula la composición y dedicación de la UAAP en relación con el número de personas objeto de intervención del centro, sin que la dedicación al resto de personas trabajadoras con discapacidad, menoscabe la atención de las personas destinatarias finales previstas, según dicta el art. 3 de la misma norma, redactado por el apartado uno de la disposición final tercera del Real Decreto 818/2021, es decir, personas con parálisis cerebral, discapacidad intelectual, trastorno de la salud mental o del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, y/o personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. Igualmente se establece que cuando por causas justificadas, se produzcan vacantes del personal que integra las UAAP, deberán ser cubiertas en el plazo de 2 meses, con los mismos requisitos y condiciones. Novena.- El Resuelvo 12.º de la Convocatoria, en los mismos términos que la Resolución de concesión, establecen que las entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener requisitos, condiciones y proporcionalidad del personal exigido y cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, en particular, a su justificación. A tal efecto, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la finalización del ejercicio 2023, se presentará la siguiente documentación: Memoria final anual justificativa UAAP, ficha final de análisis del puesto, capacidades e intervención por persona destinataria, fotografías de carteles de publicidad del Programa y CEE, declaración responsable de la entidad de otras ayudas o subvenciones percibidas con mismo objeto, nóminas del personal de la UAAP, RLC-RNT y justificantes de abono bancario que les corresponden y, en su caso, contratos laborales y declaración responsable del personal UAAP que sustituye. Décima.- De conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con lo establecido en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente procedimiento se encuentra sometido al control financiero permanente, sin que haya resultado afectado por los Acuerdos de Gobierno por los que se suspenden, durante el correspondiente ejercicio presupuestario, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituye la función interventora por el control financiero permanente. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bRhwBUINX9sOYAOSVt5qJ1gWTMVsVAaS 4 RESUELVO Primero. - Declarar justificada totalmente la subvención concedida a la entidad DESTILADERA SL, mediante Resolución número 9614 de 20/12/2023, de la Dirección del SCE, destinada a financiar los costes laborales y de seguridad social, correspondientes al ejercicio 2023, derivados de la contratación indefinida del personal componente de la UAAP, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el SCE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención Gral. del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, y de las obligaciones generales establecidas para los beneficiarios de las subvenciones en el art. 14 de la Ley 38/2003. Segundo. - El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la resoluciones de convocatoria y concesión y en el Real Decreto 469/2006, o en sus normas correspondientes de desarrollo y modificación, en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el art. 12 de la Orden de 16 de octubre de 1998, citada, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/03 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el aptdo. 4 de la disposición transitoria 2.ª de la citada Ley 38/2003. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los arts. 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. LA DIRECCIÓN DEL SCE P.D. LA SUBDIRECTORA DE EMPLEO (Resolución núm. 5316/2024 de 27/08/2024) Este acto administrativo ha sido PROPUESTO, por LA JEFA DE SERVICIO DE EMPLEO II Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA DEL CARMEN ARMADA ESTEVEZ - SUBDIRECTOR/A DE EMPLEO MARIA DEL MAR ROSA HERNANDEZ - J/SRV EMPLEO II Fecha: 19/12/2024 - 10:54:20 Fecha: 19/12/2024 - 10:45:57 Este documento ha sido registrado electrónicamente: SALIDA - N. General: 874250 / 2024 - N. Registro: SCEM / 36344 / 2024 RESOLUCION - Nº: 9009 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 604 - Fecha: 19/12/2024 12:01:17 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bRhwBUINX9sOYAOSVt5qJ1gWTMVsVAaS El presente documento ha sido descargado el 07/03/2025 - 14:07:07 5 Fecha: 19/12/2024 - 12:02:21 Fecha: 19/12/2024 - 12:01:17