RESOLUCIÓN Número: 2023/7741 de fecha 17/08/2023 RESOLUCIÓN: Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Visto el expediente administrativo relativo a las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL CON CARÁCTER PÚBLICO QUE REALICEN SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo Cabildo Insular de La Palma en Sesión Ordinaria celebrada el día 04 de junio de 2021, así como por Comisión del Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud celebrada el 18 de junio de 2021, por delegación de atribuciones de dicho órgano conforme al acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 26 de abril de 2018, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 78, de fecha 30 de junio de 2021. Visto que mediante Resolución número 2023/4805, de fecha 17 de mayo de 2023 se aprueba la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL CON CARÁCTER PÚBLICO QUE REALICEN SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL PARA EL AÑO 2023, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de La Provincia número 71, de 12 de junio de 2023. Visto que la Comisión de Valoración, reunida el día 19 de julio de 2023, a los efectos de evaluar los proyectos presentados dentro de la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL CON CARÁCTER PÚBLICO QUE REALICEN SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL PARA EL AÑO 2023, ha efectuado la valoración de la solicitud admitida que cumple con todos los requisitos establecidos en la Convocatoria, conforme a los criterios de selección establecidos en las Bases Reguladoras, y visto que solamente se presenta una única entidad a la convocatoria Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205567707366403 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 176/2023/SUB-CONVO Página 1 de 8 pública y dado que no existe por tanto concurrencia entre distintas entidades, se propone conceder el 100 por 100 del importe solicitado a la única entidad participante: ENTIDAD NIF NOBRE PROYECTO ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DESTILADERA 2023 CEE DESTILADERA S.L.U. B38500765 La Base Reguladora 11 establece que la Resolución definitiva, incluirá dentro de su contenido, como mínimo, los siguientes aspectos: - Relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. - Denominación del Proyecto - Cuantía solicitada. - Cuantía obtenida. - Puntuación obtenida. - Importe total. - Forma de abono. - Plazo de justificación. - Forma de justificación. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no tendrán que presentar nueva aceptación, siempre y cuando no se altere la cantidad económica recibida. En el supuesto que tras realizar la evaluación de los proyectos a través de la Comisión de Valoración, las cantidades a conceder propuestas en cualquiera de las líneas coincidan íntegramente con las solicitadas por la totalidad de las entidades, podrá emitirse directamente Resolución definitiva sin que sea necesario realizar el trámite de Propuesta de Resolución provisional y aceptación. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para cada ejercicio económico. Visto que la Convocatoria pública establece un importe del crédito total de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.00 “SUBV. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL” del presupuesto 2023 de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con ARC nº de operación: 12023000034809, por importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00€). Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205567707366403 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ CANTIDAD SOLICITADA CANTIDAD CONCEDIDA 50.000,00€ 50.000,00€ Página 2 de 8 Visto que se ha acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria de la subvención cumple en el día de la fecha con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no estando incursas en ninguna de las circunstancias que le imposibilitan ser beneficiaria de la misma, obrando en el expediente administrativo certificados de estar al corriente con sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, con la Seguridad Social, y con el Cabildo Insular de La Palma. Visto que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de fecha 10 de febrero de 2023, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2023, incluyendo dentro del apartado relativo al Área de Acción Social la línea 56, denominada “Subv. Centros Especiales de Empleo de iniciativa social”, tratándose la convocatoria objeto de esta Resolución de la referida línea, dando por tanto cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Visto que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según dicta la Convocatoria pública, es de SEIS MESES, a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Visto que los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y que tendrán que publicarse en el diario oficial correspondiente. FUNDAMENTOS Por la presente y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 124 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Las Bases de Ejecución Vigésima y la Vigésimo Séptima del vigente Presupuesto; el artículo 21 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como el Decreto 2023/6517 de 5 de julio de designación de miembro corporativo titular del ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD y Resolución 2023/6530 de 7 de julio de 2023, de designación de miembro corporativo delegado en las materias de ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD. Considerando la propuesta emitida por Servicios Sociales de este Cabildo, RESUELVO: Primero.- Que obtenga la condición de beneficiario de la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL CON CARÁCTER PÚBLICO QUE REALICEN SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL PARA EL AÑO 2023, la entidad que a continuación se relaciona: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205567707366403 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 3 de 8 ENTIDAD NIF NOBRE PROYECTO ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DESTILADERA 2023 CEE DESTILADERA S.L.U. B38500765 Segundo.- Disponer el gasto, reconocer y liquidar la obligación por la cantidad de 50.000,00€ a favor de la entidad descrita en el párrafo anterior, en calidad de beneficiaria de las ayudas económicas que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social con carácter público que realicen servicios de ajuste personal y social para el año 2023, que se detalla en el apartado primero de esta Resolución, por el importe y para la finalidad descrita en el citado apartado, con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.00 “SUBV. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL” del presupuesto 2023 de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con ARC nº de operación: 12023000034809, por importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00€). Tercero.- Que se abone la ayuda económica de manera anticipada a la entidad beneficiaria, por haber sido acreditado en el expediente que carecen de crédito necesario para la ejecución de los proyectos subvencionados. Cuarto.- La gestión de la subvención a la entidad beneficiaria se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: a) NORMATIVA APLICABLE: Bases Reguladoras y Convocatoria Pública para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de ayudas económicas que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a centros especiales de empleo de iniciativa social con carácter público que realicen servicios de ajuste personal y social para el año 2023, Ley 38/2003 General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Corporación. b) OBJETO DE LA SUBVENCIÓN: El objeto consistirá en la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, destinados a financiar proyectos que contemplen servicios de ajuste personal y social realicen centros especiales de empleo de iniciativa social con carácter público. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido o Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205567707366403 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ FECHA SOLICITUD Nº RGTRO. € SOLICITADOS 19/06/2023 2023030566 50.000,00€ Página 4 de 8 puedan obtener los centros especiales de empleo de iniciativa social con carácter público solicitantes para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria de una subvención objeto de estas bases estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. La subvención tendrá como finalidad fomentar los servicios de ajuste personal y social, los de rehabilitación, terapéuticos, integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social. Así como las acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de estos servicios a las personas con discapacidad de especial dificultad contratadas en los centros especiales de empleo. c) ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: Las que cumpliendo los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, se hayan solicitado por cada beneficiaria en la Convocatoria de la subvención descrita. d) PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD: Será desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. e) PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Será hasta el 01 de marzo de 2024 (incluido). f) FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la base decimocuarta de las Bases Reguladoras de esta subvención. Una vez notificada la Resolución de concesión, se procederá al abono anticipado del importe total de la subvención concedida. El plazo máximo para la realización de la actividad objeto de la subvención será el propuesto en la solicitud, sin que sea superior al señalado en estas bases (desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre). La subvención otorgada deberá justificarse hasta el 01 de marzo del año siguiente al de la concesión. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, deberá contener la siguiente documentación: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205567707366403 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 5 de 8 Una cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá: a) Certificado emitido por el órgano encargado de la fiscalización de fondos según Anexo VI. b) Una memoria técnica justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo VII. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. La no justificación, la justificación incorrecta, la utilización de los fondos para finalidades diferentes a las establecidas en esta Resolución o el incumplimiento por parte de la Plataforma de los requisitos pactados darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades correspondientes. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención de este Excmo. Cabildo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al coste de la actividad subvencionada. A los efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, la entidad beneficiaria tendrá a disposición del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total del proyecto, de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, así como de cualquier tipo de documentación que sea necesaria para contrastar la evidencia de las manifestaciones realizadas en la memoria explicativa, y que fuese tenida en cuenta para efectuar la valoración de las solicitudes, pudiendo requerirse por parte de esta Corporación Insular a que sea presentada en cualquier momento. La documentación justificativa a la que alude el párrafo anterior comprenderá: 1. Ficha de gasto de personal (Se adjunta modelo como Anexo VIII). 2. Copia compulsada de los contratos de trabajo. 3. Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). 4. Copia compulsada de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). 5. Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores. 6. Copia compulsada del TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). El TC2 deberá estar firmado por el titular de la autorización. 7. Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205567707366403 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 6 de 8 8. Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con ninguna persona o entidad vinculada con el beneficiario, salvo que se haya obtenido autorización expresa del órgano concedente. 9. Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. Los anexos VI, VII y VIII podrán requerirse, además, en formato Word y/o Excel. ___________________________________________”. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: i. La entidad beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad antes del 01 de diciembre. ii. Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. iii. Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros. g) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: las descritas en la base decimotercera de las Bases Reguladoras. h) PUBLICIDAD: Las entidades beneficiarios harán constar en cuanta publicidad y difusión se realice, a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros que se trata de una actividad financiada o, en su caso, cofinanciada por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma debiendo aparecer el escudo o logotipo de la Corporación. Se podrá descargar el modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: http://www.cabildodelapalma.es. i) COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES: Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. j) REGIMEN DE GARANTÍAS: Las entidades beneficiarias quedan exentas de prestación de garantías, fundamentado en el carácter no lucrativo de las mismas y que desarrollan proyectos o programas de acción social. k) PAGO DE LAS SUBVENCIONES: El importe de las subvenciones se librará en un solo pago por anticipado, con motivo de la resolución de la subvención. l) REINTEGRO: Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificar, justificación insuficiente, de las medidas de difusión y del incumplimiento total o parcial del objeto, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205567707366403 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 7 de 8 m) MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN: Se actuará conforme a lo establecido en la base vigésima de las Bases Reguladoras de esta subvención. La solicitud de modificación de ayudas otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención. Quinto.- De la presente Resolución se dará cuenta a la Intervención de Fondos Insulares a los efectos oportunos y se notificará a la entidad beneficiaria. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De esta Resolución se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electronicamente el día 17/08/2023 a las 15:11:52 por ANGELES NIEVES FERNANDEZ ACOSTA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205567707366403 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el día 17/08/2023 a las 18:45:09 por ANA ISABEL ALVAREZ ACOSTA Página 8 de 8