Servicio de Empleo II Ref.: SE/SCEAII//mhc N.º Expte.: 299/2024-0620084316(04) RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO POR LA QUE SE CONCEDE Y SE AUTORIZA EL PAGO DE SUBVENCIÓN DEL COSTE SALARIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE TRABAJAN EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Examinado el expediente administrativo de referencia, en aplicación de la normativa vigente y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES 1º.- El Centro Especial de Empleo (en adelante CEE) DESTILADERA S. L. provisto de NIF B38500765 con fecha 19/06/2024 y número de registro de entrada General 1157619 y del SCE 427509 presenta solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, mediante la cual interesa le sea concedida una subvención de las previstas en la Orden de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC 9 de 13/01/2023) del coste salarial de veintiún (21) personas con discapacidad que trabajan en el CEE de referencia, correspondiente al mes de ABRIL 2024 y por importe de quince mil seiscientos treinta y siete euros con ochenta y seis céntimos (15.637,86€) Avda. Dr. de la Rosa Perdomo, 2; 38010 - Santa Cruz de Tenerife - Fax: 922 474 917 Cl. Crucita Arbelo Cruz, s/n; 35014 - Las Palmas de Gran Canaria - Fax: 928 138 943 www.gobiernodecanarias.es/empleo Junto a esta solicitud aporta el CEE escrito solicitando le sea subvencionado uno de los trabajadores con discapacidad ya que Sispecan CEE no se lo permite. Este trabajador es Gómez Jerónimo, Leandro que tiene un contrato 430 a tiempo completo cuyo inicio es el 08/04/2024 y finalización el 07/04/2025. Por este trabajador solicita veintitrés (23) días a jornada completa suponiendo una subvención que asciende a quinientos siete euros con quince céntimos (507,15€). Por lo expuesto El Centro Especial de Empleo (en adelante CEE) DESTILADERA S. L. provisto de NIF B38500765 con fecha 19/06/2024 y número de registro de entrada General 1157619 y del SCE 427509 presenta solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, mediante la cual interesa le sea concedida una subvención de las previstas en la Orden de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC 9 de 13/01/2023) del coste salarial de veintidós (22) personas con discapacidad que trabajan en el CEE de referencia, correspondiente al mes de ABRIL 2024 y por importe de dieciséis mil ciento cuarenta y cinco euros un céntimos (16.145,01€) 2º.- El referido CEE se encuentra debidamente calificado e inscrito como tal en el Registro que gestiona el Servicio Canario de Empleo, con el número 380023 y fecha de inscripción 23/09/1998 3º.- Con carácter previo al dictado de la presente Resolución se ha emitido, por parte del Centro Gestor, el Informe al que alude el artículo 36, apartado 1, del Decreto 36/2009, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Informe, de fecha 11/07/2024 a quedado debidamente incorporado al expediente de referencia. A los citados Antecedentes, le son de aplicación los siguientes: En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0HvJTOK2FLjmcey9uMEmZv15iSup4XoL_ CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El órgano competente para adoptar la presente resolución es la Dirección del SCE, conforme establece el art. 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE. Cuando el importe de la subvención concedida no exceda de 30 mil euros, la firma del presente acto ha sido objeto de delegación en la Subdirección de Empleo, mediante Resolución núm. 2691 /2017, de 26/04/2017. Segunda.- La subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en el CEE se establece en los arts. 52.b y 54 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. La Orden de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC 9 de 13/01/2023), aprueba las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, y prevé, como beneficiaria de las mismas a los CEE que tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de CEE del SCE (Decreto 79/1986, de 9 de mayo - BOC 61 de 26/05/1986), o bien a las entidades titulares de los centros. Tercera.- El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajan en los CEE. Su estructura y organización se ajustará a las de las empresas ordinarias y, a través de las Unidades de Apoyo, prestarán los servicios de ajuste personal y social que se requieran, según las circunstancias de las personas trabajadoras con discapacidad y conforme a lo que se determina reglamentariamente en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, de CEE, y en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, de Unidades de Apoyo. Cuarta.- La cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora con contrato indefinido será del 55% (60% si es mujer o mayor de 45 años) del vigente Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) y, si es con contrato temporal de duración mínima de 6 meses, será del 50% del SMI: ello en el caso de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, es decir, personas con parálisis cerebral, discapacidad intelectual, trastorno de salud mental o de autismo con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como, con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad igual o superior al 65% (Art. 5c RD 818/2021, redactado por la disposición final 3.ª de RD 1069/2021, de 4 de diciembre). Cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con grado inferior al 65%, la cuantía mínima de la subvención será del 50% del SMI vigente, con contrato indefinido, y del 40%, con contrato temporal de duración mínima de 6 meses (Art. 54 del Real Decreto 818/2021). Quinta.- De conformidad con lo establecido en el art. 1 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero (BOE 33 de 07/02/2024), el SMI queda establecido, para cualquier actividad en agricultura, en industria y servicios, sin distinción de sexo ni edad, en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según esté fijado por días o por meses, según el salario esté fijado por días o por meses. Desde esta forma, a los efectos de liquidar la presente solicitud de subvención, el SMI se toma en cómputo mensual, incluyendo el prorrateo de las 2 pagas extras anuales, quedando así establecido en 1.323 euros, en función de los días efectivamente trabajados, sin que se tengan en cuenta periodos de incapacidad temporal, absentismo o suspensión de relación laboral. Considerándose equivalente el mes a 30 días, 360 días/año, será subvencionable la parte correspondiente de paga extraordinaria, días de vacaciones y de descanso retribuido cotizado. En ningún caso lo serán las vacaciones no disfrutadas. En contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0HvJTOK2FLjmcey9uMEmZv15iSup4XoL_ 2 proporcional a la jornada laboral realizada (Art. 54 Real Decreto 818/2021 y Base 4.ª pto. B1 de la Orden reguladora de 30/12/2022). Sexta.- Del mismo modo, de acuerdo con la Base 2.ª de la Orden reguladora de 30 de diciembre de 2022, tanto en el caso de nuevas contrataciones por sustitución, como en el caso de contrataciones para cubrir nuevos puestos de trabajo, las personas con discapacidad contratadas deben estar previamente inscritas en las oficinas de empleo como demandantes de empleo desempleadas. Asimismo, según dicta la Base 3.ª para ser subvencionable, el centro debe proporcionar un puesto de trabajo que tenga una duración mínima de 6 meses y una jornada mínima del 30% de la jornada habitual. El límite de la jornada mínima del 30% no se aplicará en el caso de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Séptima.- Consta en el expte. la Solicitud de subvención presentada de forma electrónica por la entidad, junto con el resto de la documentación preceptiva: a) Anexo de Cuenta justificativa; b) Documento con relación de centros de trabajo (ambos generados en el Aplicativo SISPECAN una vez introducidos los datos de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención); c) Anexo 3 de autorización de consulta de datos de la persona contratada (únicamente con la primera solicitud en que aparezca); d) TC-1 y TC-2; e) En el caso de subvenciones superiores a 60.000 euros: Nóminas y comprobantes de las transferencias bancarias. Asimismo la entidad se encuentra de alta para pagos a terceros de la Comunidad Autónoma y para la verificación de requisitos, a efectos de simplificación administrativa, el SCE ha consultado de oficio: a) La situación de la demanda de empleo en caso de nuevas contrataciones; b) La información obrante en los Centros Base de atención a las personas con discapacidad; c) La información de Vida laboral de la Seg. Social en cuanto a las altas, bajas, periodos de incapacidad, días no trabajados; d) La información del Instituto Nacional de la Seg. Social de tipo de prestación percibida, en su caso. Para todo ello, las entidades beneficiarias recaban de las personas contratadas la autorización para que el SCE pueda realizar estas consultas conforme al citado Anexo 3 de la documentación preceptiva. En caso de que las personas no autoricen, las entidades deberán acreditar la información necesaria (Base 5.7 y Base 6.1 de la Orden de 30/12/2022). Octava.- De acuerdo con la Resolución núm. 18875, de 24 de junio de 2008, de la Dirección General de Bienestar Social, por la que se dictan instrucciones sobre la competencia de los equipos de valoración y orientación de los Centros Base de Atención a las Personas con Discapacidad, en el expediente de referencia no consta el informe técnico facultativo sobre adecuación al puesto de trabajo de personas trabajadoras objeto de subvención. Novena.- La subvención se concede de forma directa, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 10.ª del Real Decreto 818/2021, en relación directa con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional (BOE 83 de 07/04/2006), así como en el art. 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el art. 28.2 y 3 de dicha Ley. Décima.- El régimen jurídico general de subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está regulado por Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, en relación con la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0HvJTOK2FLjmcey9uMEmZv15iSup4XoL_ 3 Décima primera.- Las subvenciones se acogen al art. 33 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUEL 187, de 26.6.2014), que regula que las ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad serán compatibles con el mercado interior a tenor del art. 107, aptdo. 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el art. 108, aptdo. 3, del Tratado, sin que sea necesario un efecto incentivador o se considerará que lo tienen (art. 6.5.d del citado Reglamento), siempre que se cumplan las condiciones previstas en el referido art. 33 y en el Capítulo I del mismo Reglamento (o bien del Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia, según dicta la disposición adicional 7ª del Real Decreto 818/2021), siendo subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier periodo determinado durante el cual esté contratada la persona trabajadora con discapacidad. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 75% de los costes subvencionables. Décima segunda.-De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC 196 de 30/09/2008), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente. En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, RESUELVO PRIMERO.- Conceder y autorizar el pago al CEE DESTILADERA S. L. provisto de NIF B81827768 de la subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en el CEE de referencia, por un importe DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO EUROS CON UN CÉNTIMOS (16.145,01€) correspondiente a VEINTIDÓS (22) personas con discapacidad, durante el mes de ABRIL 2024 SEGUNDO.- Queda acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se derivan de la concesión de la presente subvención, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del SCE: Posición presupuestaria Fondo Elemento PEP Aplicación presupuestaria Importe concedido G/241L/4500600 4050030 50400039 "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades" TERCERO.- Al respecto de la subvención final otorgada, los puestos de trabajo e importes finalmente concedidos se corresponden con los solicitados por la propia Entidad, conforme queda reflejado en la documentación y anexos incorporados a su solicitud de subvención, haciendo expresa remisión a la misma por evidentes motivos de economía procesal y de eficiencia administrativa. Toda vez que en estos casos no existe discrepancia ni contradicción entre lo solicitado por la entidad, y lo concedido por el centro gestor, no se estima necesario hacer expresa mención de cada uno de los puestos de trabajo subvencionados, a fin de evitar una mayor complejidad de la propia Resolución de concesión, teniendo en cuenta la dimensión y alto número de puestos de trabajo subvencionados. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0HvJTOK2FLjmcey9uMEmZv15iSup4XoL_ Dieciséis mil ciento cuarenta y cinco euros con un céntimos (16.145,01€) 4 CUARTO.- Se entiende justificado totalmente el importe concedido, sin menoscabo de las obligaciones generales establecidas para los beneficiarios de las subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art. 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la Base 15.ª de la Orden reguladora de las subvenciones y de la fiscalización plena que se pudiera llevar a cabo, de conformidad con la Resolución de 30/11/2000, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 159 de 06/12/2000), así como de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable, y del control financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias. De acuerdo con lo establecido en el art. 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo (punto 4 Base 10.ª de la Orden reguladora), el SCE podrá comprobar con posterioridad a la resolución de concesión, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir a la entidad o persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto pertinentes, para el caso de subvenciones inferiores a 60.000 euros, en las que solo se presenta la cuenta justificativa. QUINTO.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas, además de a la justificación de las mismas, al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable y, en particular, lo previsto en las bases reguladoras, de forma especial, tendrán que: a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con la subvención concedida les sean requeridos por el SCE, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a ella, y aportar cuanta documentación se considere necesaria para su correcta gestión y justificación y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos asociados; poniendo en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle. c) Conservar los documentos justificativos por un plazo mínimo que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones, que dicta el art. 39 de la Ley Gral. de Subvenciones, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. d) Comunicar al SCE la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, además de las ayudas percibidas en concepto de minimis en el ejercicio fiscal correspondiente al de la convocatoria, así como en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual podrá implicar la pérdida de efecto de la concesión aprobada y/o en su caso, la devolución total o parcial de la subvención recibida. e) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención Gral. de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias y cualquier órgano competente en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0HvJTOK2FLjmcey9uMEmZv15iSup4XoL_ 5 facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y la resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. f) Las entidades o personas beneficiarias deberán informar a los participantes en sus acciones y a la opinión pública de la financiación de este programa por el SCE y el Servicio Público de Empleo Estatal. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de las acciones, así como en la señalización exterior existente en el CEE y, en todo caso, en las actividades de difusión que pueda desarrollar en relación con las mismas se deberá indicar expresamente, en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma (Anexo IV Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, u órdenes ministeriales que la sucedan con mismo objeto). En la Web del SCE constan orientaciones sobre la obligada publicidad de los programas de Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/servicios_ciudadania/servicios_para_entidades_colaboradoras/ publicidad_programas_empleo.html Cartel CEE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/areas_tematicas/empleo/ discapacidad/centros_especiales_empleo.html Guía de Información y Publicidad Subdirección de Empleo: https:// www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/ftp/principal/documentos/sce_empleo/publicidad_empleo/Guia%20de%20informaci%C3%B3n %20y%20publicidad%20Subdireccion%20Empleo%202022.pdf g) Las entidades o personas beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es obligado dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los arts. 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30% del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el art. 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. SEXTO.- El importe de las ayudas o subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad o persona beneficiaria. SÉPTIMO.- El incumplimiento de cualesquiera de las citadas obligaciones, así como del resto de la normativa de pertinente aplicación, podrá generar, a la vista de la naturaleza y causas de los mismos, el reintegro total o parcial de la subvención concedida, más los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con lo establecido en la Base 6.ª de la Orden de 30 de diciembre de 2022, y la citada Ley 38/2003, así como alguna de las sanciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Del mismo modo el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el art. 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0HvJTOK2FLjmcey9uMEmZv15iSup4XoL_ 6 Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. LA SUBDIRECTORA DE EMPLEO M.ª Carmen Armada Estévez Este acto administrativo ha sido PROPUESTO, en Santa Cruz de Tenerife, por LA Jefa de Servicio de Empleo II M.ª Mar Rosa Hernández Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA DEL CARMEN ARMADA ESTEVEZ - SUBDIRECTOR/A DE EMPLEO MARIA DEL MAR ROSA HERNANDEZ - J/SRV EMPLEO II Fecha: 11/07/2024 - 09:34:51 Fecha: 11/07/2024 - 09:28:37 Este documento ha sido registrado electrónicamente: SALIDA - N. General: 499197 / 2024 - N. Registro: SCEM / 21780 / 2024 RESOLUCION - Nº: 4413 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 604 - Fecha: 11/07/2024 10:20:12 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0HvJTOK2FLjmcey9uMEmZv15iSup4XoL_ El presente documento ha sido descargado el 07/03/2025 - 13:32:49 7 Fecha: 17/07/2024 - 09:27:34 Fecha: 11/07/2024 - 10:20:12