a Gobierno de Canarias Servicio Canario de Empleo Servicio de Empleo Il Ref.: SEIIV/SCEAIV//ajrl Exptes.: 511/2025-1028134551 (08), 559/2025-1127071921 (09), 10/2026-0107072728 (10). RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, POR LA QUE SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, SE CONCEDE Y SE AUTORIZA EL PAGO DE SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, DESTINADA A SUFRAGAR LOS COSTES SALARIALES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CEE DESTILADERA S.L.U. - AGOSTO a OCTUBRE 2025) Vistos los expedientes administrativos de referencia que por la presente se acumulan en el expte. 10/2026-0107072728, en aplicación de la normativa legal vigente, resultan los siguientes, ANTECEDENTES 4°.- D. JONATHAN DE FELIPE LORENZO, con NIF ***9097**, actuando en nombre y representación de la entidad CEE DESTILADERA S.L.U, con NIF B38500765 presenta con fechas 28/10/2025, 26/11/2025 y 30/12/2025, de números de registro de entrada General/SCE, 2081560/830018, 2320851/939450 y 2577544/1068137, solicitudes de subvención del Coste Salarial de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2025, correspondiente a 21 puestos de trabajo en el mes de agosto, 19 puestos en el mes de septiembre y 18 puestos en el mes de octubre del año 2025, respectivamente, todos ocupados por personas trabajadoras con discapacidad; que trabajan en el Centro Especial de Empleo del mismo nombre de la entidad, subvenciones de las previstas en la Orden de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, para el fomento del mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido. www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce 2°.- El referido Centro Especial de Empleo (en adelante CEE) se encuentra debidamente calificado e inscrito como tal en el Registro que gestiona el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), con el número 380023 y fecha de inscripción 23/09/1998. Avda. Dr. de la Rosa Perdomo, 2; 38010 - Santa Cruz de Tenerife Cl. Crucita Arbelo Cruz, s/n; 35014 - Las Palmas de Gran Canaria 3%.- Con carácter previo al dictado de la presente Resolución se ha emitido, por parte del Centro Gestor, el Informe al que alude el artículo 36, apartado 1, del Decreto 36/2009, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Informe de fecha 02/03/2026, ha quedado debidamente incorporado al expediente de referencia. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El órgano competente para adoptar la presente resolución es la Dirección del SCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE. En relación con el Decreto 118/2004, de 29 de julio, modificado por Decreto 34/2023, de 23 de marzo, de estructura orgánica y de funcionamiento del SCE. atendiendo a la Resolución núm. 7792, de 24/09/2025, de la Dirección del SCE, se acuerda la adscripción temporal del Servicio de Empleo Il a la Subdirección de Economía social y emprendimiento. Segunda.- La subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en el CEE se establece en los arts. 52.b y 54 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. La Orden de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC 9 de 13/01/2023), aprueba las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, corregida por En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante ef número de documento electrónico siguiente: RP001-000XXCuSmSokLOD7NOUUT1sGg== z cD Cad Orden de 4 de septiembre de 2023 (BOC 182 de 14/09/23), y modificada por Orden de 24 de abril de 2025 (BOC 92 de 09/05/25), y prevé en su Base 3.2 Punto 1b, como beneficiaria de las mismas, a los CEE que tengan personalidad jurídica propia o bien a las entidades titulares de los centros y que figuren inscritos como tales en el Registro de CEE del SCE (Decreto 79/1986, de 9 de mayo (BOC 61 de 26/05/1986). Tercera.- Los CEE son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar empleo remunerado y ser un medio de inclusión del mayor número de personas con discapacidad en el régimen de empleo ordinario. Su plantilla debe estar constituida por el 70% o más de personas con discapacidad, sin contabilizar el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste (art. 43 Texto refundido Ley Gral. de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Leg. 1/2013 de 29 de noviembre). Su estructura y organización se ajustará a las de las empresas ordinarias y, a través de las Unidades de Apoyo, prestarán los servicios de ajuste personal y social que se requieran según las circunstancias de las personas trabajadoras con discapacidad, conforme a lo que se determina reglamentariamente en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, de CEE, y en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, de Unidades de Apoyo. Cuarta.- El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajan en los CEE, dispone en su artículo. 4 que las personas con discapacidad que deseen acceder a un empleo en un CEE, deben encontrarse inscritas como demandantes de empleo. El fin de esta relación laboral especial es, como señala entre otros el artículo 6 de la mencionada norma, favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Del mismo modo, de acuerdo con la Base 2.2 de la Orden reguladora de 30 de diciembre de 2022, tanto en el caso de nuevas contrataciones por sustitución, como en el caso de contrataciones para cubrir nuevos puestos de trabajo, las: personas con discapacidad contratadas deben estar previamente inscritas en las oficinas de empleo como demandantes de empleo desempleadas. Quinta.- La cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora con contrato indefinido es del 55% (60% si es mujer o mayor de 45 años) del vigente Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) y, si es con contrato temporal de duración mínima de 6 meses, es del 50% del SMI, ello en el caso de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, es decir, personas con parálisis cerebral, discapacidad intelectual, trastorno de salud mental o de autismo con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como, con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad igual o superior al 65% (art. 5c RD 818/2021, redactado por Disposición final 3.2 de RD 1069/2021, de 4 de diciembre). Cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con grado inferior al 65%, la cuantía mínima de la subvención es del 50% del SMI vigente, con contrato indefinido, y del 40% con contrato temporal de duración mínima de 6 meses (Base 4.7 B1 Orden de 30/1 2/22). Sexta.- De conformidad con lo establecido en el art. 1 del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, (BOE 37 de 12/02/2025), el salario mínimo queda fijado en 16.576,00 euros anuales. El cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias teniendo en cuenta 360 días/año, asi como los dias de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. Los contratos de trabajo a tiempo parcial no podrán tener una jornada inferior al 30% excepto en caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo (Base 4.2B1b de la Orden reguladora). Y en el supuesto de contratos de sustitución, para sustituir a personas trabajadoras en situación de En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= Puede ser comprobada la autenticidad: de esta copia, mediante el'número de documento electrónico siguiente: RPO01-000XXCuSmSokLOD7NOUUT1sGg== «an incapacidad laboral temporal, estos serán subvencionables siempre que el puesto de trabajo que se sustituye sea un contrato de duración igual o superior a 6 meses y con una jornada igual al de la persona sustituida, independientemente de que la duración del contrato por sustitución sea inferior a 6 meses (art. único B1b Orden de 24 de abril de 2025). Séptima.- La entidad peticionaria cumple con los requisitos establecidos en la base 5.* de la citada Orden reguladora, lo que le faculta para ser beneficiaria de la subvención solicitada, constando en el expte. la solicitud de subvención presentada de forma electrónica, junto con el resto de la documentación preceptiva: a) Anexo de Cuenta justificativa (para subvenciones inferiores a 60 mil € (art. 28 Decreto 36/2009); b) Relación de centros de trabajo (ambos documentos generados en el Aplicativo SISPECAN una vez introducidos los datos de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención); c) Anexo 3 de autorización de consulta de datos de la persona contratada (en 1.* Solicitud que aparece); d) RNT y RLC; e) en caso de subvenciones de más de 60 mil €: nóminas y justificantes de transferencias bancarias. De acuerdo con la Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección del SCE (BOC 12 de 20/01/2025), la solicitud ha sido presentada en el segundo mes siguiente a aquel para el que se solicita subvención y se comprueba que la entidad se encuentra de alta para pagos a terceros y la verificación de requisitos a efectos de simplificación administrativa, el SCE ha consultado de oficio: a) la situación de la demanda de empleo en caso de nuevas contrataciones; b) la información obrante en los Centros Base de atención a las personas con discapacidad; c) la información de Vida laboral de la Seg. Soc. de Altas, Bajas, Periodos de Incapacidad, Ausencias; d) la información del Instituto Nacional de la Seg. Social de tipo de Prestación percibida, en su caso. Para todo ello, las entidades beneficiarias recaban de las personas contratadas la autorización para que el SCE pueda realizar estas consultas conforme al citado Anexo 3 de la documentación preceptiva. En caso de que las personas no autoricen, las entidades deberán acreditar la información necesaria (Base 5.* Punto 7 y Base 6.* Punto 1 de la Orden de 30/12/2022). Octava.- De acuerdo con la Resolución núm. 18875, de 24 de junio de 2008, de la Dirección General de Bienestar Social, dependiente de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, por la que se dictan instrucciones sobre la competencia de los equipos de valoración y orientación de los Centros Base de Atención a las Personas con Discapacidad, en el expediente de referencia no consta el informe técnico facultativo sobre adecuación al puesto de trabajo de los trabajadores objeto de subvención. Novena.- El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes está sujeto al régimen de especial protección previsto en la normativa, siendo de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de. 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de aplicación. Décima.- La subvención se concede de forma directa, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 10. del Real Decreto 818/2021, en relación directa con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional (BOE 83 de 07/04/2006), así como en el art, 22.20) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el art. 28.2 y 3:de dicha Ley. Undécima.- El régimen jurídico general de subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está regulado por Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado En la ditección https://sede.gobiernodecanarias.org/sedelverifica_doc?codigo_ndes puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante eTnúmero de documento electrónico siguiente: RP001-000XXCuSmSokL0D7NOUUTisGg== AP] Em] por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, en relación con la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Duodécima.- Las subvenciones se acogen al art. 33 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUEL 187, de 26/06/14), que regula que las ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad serán compatibles con el mercado interior a tenor del art. 107, aptdo. 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el art. 108, aptdo. 3, del Tratado, sin que sea necesario un efecto incentivador o se considerará que lo tienen (art. 6.5.d del citado Reglamento), siempre que se cumplan las condiciones previstas en el referido art. 33 y en el Capítulo | del mismo Reglamento (o bien del Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia, según dicta la disposición adicional 7* del RD 818/2021), siendo subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier periodo determinado durante el cual esté contratada la persona trabajadora con discapacidad. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 75% de los costes subvencionables. Decimotercera.- De conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con lo establecido en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente procedimiento se encuentra sometido al control financiero permanente, sin que haya resultado afectado por los Acuerdos de Gobierno por los que se suspenden, durante el correspondiente ejercicio presupuestario, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituye la función interventora por el control financiero permanente. Decimocuarta.- El art. 57, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver. RESUELVO Primero.- Acumular los procedimientos, conceder y autorizar el pago a la entidad DESTILADERA S.L.U. de subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en el Centro Especial de Empleo del mismo nombre, por el importe de cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho euros con quince céntimos (43.648,15 €), correspondiente a 21 puestos de trabajo en el mes de agosto, 19 puestos en el mes de septiembre y 18 puestos en el mes de octubre del año 2025, respectivamente, todos ocupados por personas trabajadoras con discapacidad; al existir crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se deriven de la misma, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del SCE: Posición Elemento a A Importe presupuestaria Fondo PEP Aplicación presupuestaria concedido 7 Oportunidades de empleo para | 2026-G/241L/470020 | 4050030 | 50400039 colectivos con especiales dificultades 43.648,15 € Segundo.- Al respecto de la subvención final otorgada, los puestos de trabajo e importes que corresponden a los mismos finalmente concedidos se corresponden con lo solicitado por la propia entidad, o bien han resultado ser inferior a la solicitada, o bien se deniegan conforme los motivos, En la dirección https://sede.gobiemodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000XXCuSmSokLOD7NOUUT1SGg== E cm) “ay justificados por la documentación o comunicaciones comprobadas de la propia entidad, como queda reflejado en el el ANEXO | de la presente. Tercero.- Se entiende justificado totalmente el importe concedido, sin menoscabo de las obligaciones generales establecidas para los beneficiarios de las subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art. 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en. la Base 15.7 de la Orden reguladora y de la fiscalización plena que se pudiera llevar a cabo, de conformidad con la Resolución de 30/11/2000, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 159 de 06/12/2000), así como de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable, y del control financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audienciá de Cuentas de Canarias. De acuerdo con lo establecido en el art. 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo (punto 4 Base 10.2 de la Orden reguladora), el SCE podrá comprobar con posterioridad a la resolución de concesión, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir a la entidad o persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto pertinentes, para el caso de subvenciones inferiores a 60 mil euros, en las que solo se presenta la cuenta justificativa. Cuarto.- El incumplimiento de la justificación de la subvención y de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, en particular, lo previsto en las bases reguladoras, podrá generar, a la vista de su naturaleza y causas, el reintegro total o parcial de la subvención concedida, más los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con lo establecido en la Base 6.* de la Orden de 30 de diciembre de 2022, y la citada Ley 38/2003, así como alguna de las sanciones previstas en la Ley General de Subvenciones, Del mismo modo el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el art. 69 de la citada Ley 12/2014, de 26 de diciembre, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del SCE -competencia delegada por Orden de la Consejería competente en materia de empleo de fecha 6 de julio de 2021- en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. LA DIRECTORA DEL SCE María Teresa Ortega Granados Este acto administrativo ha sido PROPUESTO en Las Palmas por EL SUBDIRECTOR DE ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO Francisco Javier Santana Martín Ena dirección hitps://sede. gobiemodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente; RP001-000XXCuSmSokLOD7NOUUT1SGg== ict ANEXO | Expedientes 5L12025-10281 34561 Mes AGOSTO Año 205 ‘Tipo Solicitud. ORDINARIA. Entidad 38500765 - CEE DESTILADERA, SLU. SMI diario 46,04 Importe solicitado; 15:39423€ Importe conceder_ 15384236 ó DISCAPACIDAD DIAS PORCENTAJE THPORTE IDENTIFICACIÓN NOMBRE FECHAALTA | FECHABAJA | severa | DÍAS |reasayanos| CTP Ee IMPORTE SOLICITADO | y OONceDER 10°31P APOL 2801/2023 = El 1 EJ 109 EJ 5634 EE EFL 29072025 ESE HO 1 El $00 0 57090 10708 EGF 280172023 - El 0 El 100, El 85634 10718) ‘CTP verti72022 El + 1 109 EJ 46051 E DAF 18/11/2022 = El 0 EJ 100. E EJ [a (GHB EMPATA = El En En 100 E 1386 10" Gl ‘080472024 N29 El 0 El 100, 55 76498 1OT8SE EN ‘oeoaz07s | 31M2/2005 HO a El 100 E 57090 107100 a FOTO - El a E 107 E EE] MOTE CHP. wai20ze = 5 a E] 100, E EE] ADE HOM ‘25012008 = El a El 107 e E] 10°60 HERI oaaz00 | 3iM22025 El 0 El 100. El 71382 10°47 HSE 181172022 - El o 3 109 E 56% EN] HER: e202 - El o EJ 07 E EJ 10H ‘ODA ieirv2022 = El a El 160 E TA SS “10"'66x FLCA, ovasr2023 = HO e El 107 El 758 BUEN POUR ET IET El y E 107 El 71362 1352 EE PEO TZ - El a E 100 El ESE] TO" SEP. FHI EPA : El a El 109 E EE] JOTA SAEG 18072017 5 El tt ES 00" E EXA EN VSB weitr2022 = si a El a IE] TEASE E TOTAL BI4Z30 TEIDE Expediente SO/Z025-L12TO7192 Mes SEPTIEMBRE Año 2025 Tipo Solicitud ORDINARIA Entidad 38800785 - CEE DESTILADERA, SLU. SMI diario 4504 Importe solicitado 14295:42€ Importe a conceder_14,295:42€ DISCAPACIDAD DIAS PORCENTAJE WFORTE IDENTIFICACIÓN NOMBRE FECHAALTA | PECHABAJA | "Chena > | DÍASIT | rmamajanos | STP lsunvencionasie | IMPORTESOLICITADO | a concenea Ena #POL 280TH. - El 0 30 El ear 828,72 10°66 EFL 20042025 | MZA NO. 3 27 a 497,28 497.23 10°06 BGF 2502 = El 6 EJ El 825,72 828,72 107181 cP EET = El 1 El E 577 EXA 10° S6F DAF isn = Sí 0 30 ES 755.66 758,66 10" 35X_ GHB 201212002. - El 8 2 EJ 507,73 607,73 107304 GL C8042024 | ZAR El 0 EJ 5 750.66 759.6 GATE oaoaaies | 21272025 Ho o EJ 40 ET 55248 Ea AROIZONT = El a El El En E HOMP Tew - El a 30 Ey B72 EA HEAT EPA = El 0 El E ERA EA Toa TSF PZA = E 0 El E EN EXA EN] FRR TOTI720ZZ - El 0 El 100 El 759.65 759.66, E ‘ODA 1872022 = El 0 El 100 55 759.66 759.66 TOPE PLA OyZ0Z = 10) 0 EJ 100 EJ 508 500 OE, POLR aod 70s | MZA El y El 100 El 508 EN | od PFIC Tarz022 - E 0 El 100, El EN EA 10705 PH ESPE = El y ED 100 El Exa EA “Fea VSB 181172022 = [ El 0 EJ 10 | 55 75065. 759.66 TOTAL Taz5aze TAD ATE En la dirección hitps://sede. gobiemodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante elnúmero de documento electrónico siguiente: f RP001-000XXCuSmSokLOD7NOUUT1sGg== ici Expedientes 10/2026:0107072728 Mes OCTUBRE Año 2025 Tipo Solicitud ORDINARIA Entidad B36S00765- CEE DESTILADERA, SLU. SM diario 4604 Importe solicitado: — 13968,50€ Importea conceder: 13968.50€ A DISCAPACIDAD | py DAS PORCENT PORTE, IDENTIFICACIÓN NOMBRE recHaatta [PSCAPACIOADT pigsir, o oc] oT lemas: | MPORTESOLCITADO | Acoecnen aa POL FED El a El 103 El EE 855,38 10°66 BFL EXA mo | % 31 109 40 [ 570] ETE] | Ed ‘260172023 E] 0 ie MT El | 658.34 656,34 OH CIP 18/13/2022 El 0 EJ 1109 50 55534 Ered 10550 DAF 18/11/2022, El e E a) El EEES 784,98 10°35X, ‘GHB 20/12/2022 El 0 a [| 1 60 85534, 855,34 AOTESE AIH ognw025 NO E 34 100 EJ 57080 570,90 107100 Ena ATAOTRONT El a El 102 50 5534 855,38 ARE CHP. 18172022 = Y El 100, El ESE] eg 10°E6D HG 75022008 El 1] 3 100 El ESE EEE] 107 157] 7112022 si 1 2 10 El ESTA EST] EEN HER 12022 El 7 El 100 El 78408, 5108 OTE ‘CDR 112002 sí n El 00 El TAS 7558 10° 2ex PICA DUDO RO 6 El 00 EJ 71382 7362 (RES POUR, DEA El 0 E 100 EJ T1382 A362 E PIC. rarra022 El y El 100 EJ ESE] ESE] APP PHD 2or72022 El Y El 100 EJ ESE] 355,34 10 oath VSB 812022 si p] El 100 ES 74 88 EE] TOTAL 13368500 BIE Este documento ha sido firmádo electrónicamente por: MARÍA TERESA ORTEGA GRANADOS - DIRECTOR/A FRANCISCO JAVIER SANTANA MARTIN - SUBDIRECTOR/A DE PROMOCIÓN DE ECON. SOCIAL Fecha: 03/03/2026 - 1 Fecha: 03/03/2026 - 1 Este documento ha sido registrado electrónicamente: SALIDA - N. General: 190999 / 2026 RESOLUCION - N°: 1463 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 604.- Fecha: 04/03/2026 10:10:37 documento electrónico siguiente: RPOO1-000XXCuSmSokLOD7NoOUUT1sGg= En la dirección https://sede.gobienodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de A El presente documento ha sido descargado el 10/03/2026 - 09:37:17 Fecha: 10/03/2026 - 0 Fecha: 04/03/2026 - 1