| SEPE Servicio de Empleo Il Ref.: SEINVSCEAII// Exptes.: 247/2025-0527122128, 283/2025-0617132500, 346/2025- 0728095749, 403/2025-0827083254 y 457/2025-0929071414. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, POR LA QUE SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, SE CONCEDE Y SE AUTORIZA EL PAGO DE SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, DESTINADA A SUFRAGAR LOS COSTES SALARIALES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CEE DESTILADERA SL - MARZO a JULIO 2025) Vistos los expedientes administrativos de referencia que por la presente se acumulan en el expte. 457/2025-0929071414, en aplicación de la normativa legal vigente, resultan los siguientes, ANTECEDENTES 1°.- D. JONATHAN DE FELIPE LORENZO, con NIF ***9097**, actuando en nombre y representación de la entidad DESTILADERA SL, con NIF B38500765, presenta con fechas 27/05/25, 17/06/25, 28/07/25, 26/08/25 y 26/09/25, de números de registro de entrada General/SCE, 994395/41335, 1208552/47763, 1484588/59827, 1647986/67684 y 1850700/75501, solicitudes de subvención del Coste Salarial de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2025, correspondiente a 29 puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad que trabajan en el Centro Especial de Empleo del mismo nombre de la entidad, subvenciones de las previstas en la Orden de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, para el fomento del mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido. \www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce 2°.- El referido Centro Especial de Empleo (en adelante CEE) se encuentra debidamente calificado e inscrito como tal en el Registro que gestiona el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), con el número 38.0023 y fecha de inscripción 18/11/1998. Avda. Dr. de la Rosa Perdomo, 2; 38010 - Santa Cruz de Tenerife Cl. Crucita Arbelo Cruz, s/n; 35014 - Las Palmas de Gran Canaria 3°.- Con carácter previo al dictado de la presente Resolución se ha emitido, por parte del Centro Gestor, el Informe al que alude el artículo 36, apartado 1, del Decreto 36/2009, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Informe de fecha 12/10/2025, ha quedado debidamente incorporado al expediente de referencia. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El órgano competente para adoptar la presente resolución es la Dirección del SCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE. En relación con el Decreto 118/2004, de 29 de julio, modificado por Decreto 34/2023, de 23 de marzo, de estructura orgánica y de funcionamiento del SCE, atendiendo a la Resolución núm. 7792 de 24/09/2025, de la Dirección del SCE, se acuerda la adscripción temporal del Servicio de Empleo Il a la Subdirección de Economía Social y Emprendimiento. Segunda.- La subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en el CEE se establece en los arts. 52.b y 54 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. La Orden de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC 9 de 13/01/2023), aprueba las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, corregida por Orden de 4 de septiembre de 2023 (BOC 182 de 14/09/23), y modificada por Orden de 24 de abril de En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante eTnúmero de documento electrónico siguiente: RP001-000teBfeCgxngz2T8fztdP6kw== de «rn "am Ea aa re 2025 (BOC 92 de 09/05/25), y prevé en su Base 3.4 Punto 1b, como beneficiaria de las mismas, a los CEE que tengan personalidad jurídica propia o bien a las entidades titulares de los centros y que figuren inscritos como tales en el Registro de CEE del SCE (Decreto 79/1986, de 9 de mayo (BOC 61 de 26/05/1986). Tercera.- Los CEE son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar empleo remunerado y ser un medio de inclusión del mayor número de personas con discapacidad en el régimen de empleo ordinario. Su plantilla debe estar constituida por el 70% o más de personas con discapacidad, sin contabilizar el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste (art. 43 Texto refundido Ley Gral. de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Leg. 1/2013 de 29 de noviembre). Su estructura y organización se ajustará a las de las empresas ordinarias y, a través de las Unidades de Apoyo, prestarán los servicios de ajuste personal y social que se requieran según las circunstancias de las personas trabajadoras con discapacidad, conforme a lo que se determina reglamentariamente en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, de CEE, y en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, de Unidades de Apoyo. Cuarta.- El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajan en los CEE, dispone en su artículo 4 que las personas con discapacidad que deseen acceder a un empleo en un CEE, deben encontrarse inscritas como demandantes de empleo. El fin de esta relación laboral especial es, como señala entre otros el artículo 6 de la mencionada norma, favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Del mismo modo, de acuerdo con la Base 2.* de la Orden reguladora de 30 de diciembre de 2022, tanto en el caso de nuevas contrataciones por sustitución, como en el caso de contrataciones para cubrir nuevos puestos de trabajo, las personas con discapacidad contratadas deben estar previamente inscritas en las oficinas de empleo como demandantes de empleo desempleadas. Quinta.- La cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora con contrato indefinido es del 55% (60% si es mujer o mayor de 45 años) del vigente Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) y, si es con contrato temporal de duración mínima de 6 meses, es del 50% del SMI, ello en el caso de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, es decir, personas con parálisis cerebral, discapacidad intelectual, trastorno de salud mental o de autismo con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como, con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad igual o superior al 65% (art. 5c RD 818/2021, redactado por Disposición final 3.4 de RD 1069/2021, de 4 de diciembre). Cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con grado inferior al 65%, la cuantía mínima de la subvención es del 50% del SMI vigente, con contrato indefinido, y del 40% con contrato temporal de duración minima de 6 meses (Base 4.4 B1 Orden de 30/12/22). Sexta.- De conformidad con lo establecido en el art. 1 del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, (BOE 37 de 12/02/2025), el salario mínimo queda fijado en 16.576,00 euros anuales. El cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias teniendo en cuenta 360 días/año, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. Los contratos de trabajo a tiempo parcial no podrán tener una jornada inferior al 30% excepto en caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo (Base 4.2B1b de la Orden reguladora). Y en el supuesto de contratos de sustitución, para sustituir a personas trabajadoras en situación de incapacidad laboral temporal, estos serán subvencionables siempre que el puesto de trabajo que se En la dirección hitps://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000teBfeCgxngz2T8fztdP6kw== sustituye sea un contrato de duración igual o superior a 6 meses y con una jornada igual al de la persona sustituida, independientemente de que la duración del contrato por sustitución sea inferior a 6 meses (art. único B1b Orden de 24 de abril de 2025). Séptima.- La entidad peticionaria cumple con los requisitos establecidos en la base 5.2 de la citada Orden reguladora, lo que le faculta para ser beneficiaria de la subvención solicitada, constando en el expte. la solicitud de subvención presentada de forma electrónica, junto con el resto de la documentación preceptiva: a) Anexo de Cuenta justificativa (para subvenciones inferiores a 60 mil € (art. 28 Decreto 36/2009); b) Relación de centros de trabajo (ambos documentos generados en el Aplicativo SISPECAN una vez introducidos los datos de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención); c) Anexo 3 de autorización de consulta de datos de la persona contratada (en 1.* Solicitud que aparece); d) RNT y RLC; e) en caso de subvenciones de más de 60 mil €: nóminas y justificantes de transferencias bancarias. De acuerdo con la Resolución dé 16 de enero de 2025, de la Dirección del SCE (BOC 12 de 20/01/2025), la solicitud ha sido presentada en el segundo mes siguiente a aquel para el que se solicita subvención y se comprueba que la entidad se encuentra de alta para pagos a terceros y la verificación de requisitos a efectos de simplificación administrativa, el SCE ha consultado de oficio: a) la situación de la demanda de empleo en caso de nuevas contrataciones; b) la información obrante en los Centros Base de atención a las personas con discapacidad; c) la información de Vida laboral de la Seg. Soc. de Altas, Bajas, Periodos de Incapacidad, Ausencias; d) la información del Instituto Nacional de la Seg. Social de tipo de Prestación percibida, en su caso. Para todo ello, las. entidades beneficiarias recaban de las personas contratadas la autorización para que el SCE pueda realizar estas consultas conforme al citado Anexo 3 de la documentación preceptiva. En caso de que las personas no autoricen, las entidades deberán acreditar la información necesaria (Base 5.* Punto 7 y Base 6.* Punto 1 de la Orden de 30/12/2022). Octava.- De acuerdo con la Resolución núm. 18875, de 24 de junio de 2008, de la Dirección General de Bienestar Social, dependiente de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, por la que se dictan instrucciones sobre la competencia de los equipos de valoración y orientación de los Centros Base de Atención a las Personas con Discapacidad, en. el expediente de referencia no consta el informe técnico facultativo sobre adecuación al puesto de trabajo de los trabajadores objeto de subvención. Novena.- El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes está sujeto al régimen de especial protección previsto en la normativa, siendo de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de aplicación. Décima.- La subvención se concede de forma directa, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 10.2 del Real Decreto 818/2021, en relación directa con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional (BOE 83 de 07/04/2006), así como en el art. 22.20) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el art. 28.2 y 3 de dicha Ley. Undécima.- El régimen jurídico general de subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está regulado por Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, en relación con la Ley 11/2006, En la dirección https://sede.goblernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000teBfeCgxngz2T8fztdP6kw== de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Duodécima.- Las subvenciones se acogen al art. 33 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUEL 187, de 26/06/14), que regula que las ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad serán compatibles con el mercado interior a tenor del art. 107, aptdo. 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el art. 108, aptdo. 3, del Tratado, sin que sea necesario un efecto incentivador o se considerará que lo tienen (art. 6.5.d del citado Reglamento), siempre que se cumplan las condiciones previstas en el referido art. 33 y en el Capítulo | del mismo Reglamento (o bien del Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia, según dicta la disposición adicional 7? del RD 818/2021), siendo subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier periodo determinado durante el cual esté contratada la persona trabajadora con discapacidad. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 75% de los costes subvencionables. Decimotercera.- De conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con lo establecido en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente procedimiento se encuentra sometido al control financiero permanente, sin que haya resultado afectado por los Acuerdos de Gobierno por los que se suspenden, durante el correspondiente ejercicio presupuestario, los Acuerdos de Gobierno por los que sé sustituye la función interventora por el control financiero permanente. Decimocuarta.- El art. 57, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver. RESUELVO Primero.- Acumular los procedimientos, conceder y autorizar el pago a la entidad DESTILADERA SL de subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en el Centro Especial de Empleo del mismo nombre, por el importe de ochenta y ocho mil quinientos once euros con setenta y cuatro céntimos (88.511,74 €), correspondiente a 29 puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad, durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2025, al existir crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se deriven de la misma, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del SCE: Posición Elemento wae : Importe presupuestaria Fondo PEP Aplicación presupuestaria concedido 7 Oportunidades de empleo para 2025-G/241L/470020 | 4050030 | 50400039 colectivos con especiales dificultades 88.511,74 € Segundo.- Al respecto de la subvención final otorgada, los puestos de trabajo e importes que corresponden a los mismos finalmente concedidos se corresponden con lo solicitado por la propia entidad, o bien han resultado ser inferior a la solicitada, o bien se deniegan conforme los motivos, justificados por la documentación o comunicaciones comprobadas de la propia entidad, como queda reflejado en el el ANEXO | de la presente. Tercero.- Se entiende justificado totalmente el importe concedido, sin menoscabo de las obligaciones generales establecidas para los beneficiarios de las subvenciones en: la Ley 38/2003, de 17 de En la dirección https://sede. gobiemodecanatias.org/sede/verifica_doo?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el nimero de documento electrónico siguiente: RP001-000teBfeCgxngz2T8fztdPSkw== E sE A as me noviembre, General de Subvenciones, y en el art. 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la Base 15.* de la Orden reguladora y de la fiscalización plena que se pudiera llevar a cabo, de conformidad con la Resolución de 30/11/2000, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 159 de 06/12/2000), así como de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable, y del control financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias. De acuerdo con lo establecido en el art. 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo (punto 4 Base 10.* de la Orden reguladora), el SCE podrá comprobar con posterioridad a la resolución de concesión, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir a la entidad o persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto pertinentes, para el caso de subvenciones inferiores a 60 mil euros, en las que solo se presenta la cuenta justificativa, Cuarto.- El incumplimiento de la justificación de la subvención y de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, en particular, lo previsto en las bases reguladoras, podrá generar, a la vista de su naturaleza y causas, el reintegro total o parcial de la subvención concedida, más los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con lo establecido en la Base 6.* de la Orden de 30 de diciembre de 2022, y la citada Ley 38/2003, así como alguna de las sanciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Del mismo modo el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el art. 69 de lá citada Ley 12/2014, de 26 de diciembre, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del SCE -competencia delegada por Orden de la Consejería competente en materia de empleo de fecha 6 de julio de 2021- en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. LA DIRECTORA Este acto administrativo ha sido PROPUESTO en Sta. Cruz de Tenerife por EL SUBDIRECTOR DE ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO En la dirección https://sede.gobiemodecanarias.org/sedelverifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante e' número de documento eleclrónico siguiente: RP001-000teBfeCgxngz2T8fzZtdP6kw== ANEXO | as | mer [pe OSEA E | He Er ra Et RST sesión presio | az sos Palta] pr To ja a A rs e a Pe a RT 1 fous E A EEC] E IEC CA ICE CE in) EA TA EOS ICA A META 2 fuer mana aro [ap los [euro] sí Overy |ova2ro |moessnoo] 189 |100,0% jeas.aoproccónes| 0603/20 | 0 o al 856,316 EJ 856,34 € Baja coraiaas SFT 3007124 Beary asroreszerzce| 1908/24 3 her suse] 2 | E tet! oy | oom fio] ost E Gee | wn o aoe | 0 | 0 2 | smose | aon | sxose IAEA 2ai0ar2s sas A AA EN Sc a IE E a ar [o ia a] ESO ACE EI ET 5 heer Se is | eer fa [st aa erro! 100 | 100.0% [eas-torsanuasel cavoea | 0 | ai | se II EE Elo E ICE ERIN E A E Frorrnacal —100 — | 100.0% esesoocana a ajo at ECT IES ETT Tie. 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Registro: SCEM / 27067 / 2025 Fecha: 14/10/2025 - 12:10:32 RESOLUCION - N°: 8265 / 2025 - Tomo: 1 - Libro: 604 - Fecha: 14/10/2025 12:09:45 Fecha: 14/10/2025 - 12:09:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sedelverifica_doc?codigo_nde= a puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de 7 documento electrónico siguiente: RP001-000teBfeCgxngz2T8fztdPókw== li El presente documento ha sido descargado el 16/10/2025 - 12:30:54