Servicio de Empleo Il Ref.: SEIVSCEAIIM/ RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y SE PROCEDE AL PAGO ANTICIPADO DE LAS ENTIDADES NO OBLIGADAS A LA PRESENTACIÓN DE AVAL (EJERCICIO 2025) ANTECEDENTES 1”.- Mediante Resolución número 1115/2025, de 04/02/2025, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (https://sede.gobiernodecanarias,org/empleo/anuncios/e2d35a39-05bd-435a-ae4d- 8f88f2a0d11f), se aprueba la Convocatoria de subvenciones [BDNS 812882], destinada a financiar los costes laborales y de seguridad social correspondientes al ejercicio 2025 (Extracto publicado en BOC núm. 31 de 13/02/2025), derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras componentes de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional (en adelante UAAP), de los Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE), que se ubiquen en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) y que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma. 2°.- Siendo la inicial dotación presupuestaria prevista en la Convocatoria, con cargo al crédito consignado en la siguiente Aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE: 2025,5001. 241L 470.02.00, Proyecto 50400039, Fondo 4050030, linea de “Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades”, por importe de seiscientos mil euros (600.000,00 €), insuficiente para contemplar el número de solicitudes presentadas, se tramita una ampliación de crédito con cargo a la misma aplicación, aprobada mediante Resolución 8191/2025, de 09/10/2025 (Extracto publicado en BOC núm. 213 de 28/10/2025), por importe de sesenta y seis mil trescientos catorce euros con sesenta y tres céntimos (66.314,63 €), con Informes favorables de la Dirección Gral. de Asuntos Europeos de fechas 20/01/2025 y 14/10/2025, de acuerdo con el art. 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma. Siendo finalmente el total de la subvención asignada a la Convocatoria de seiscientos sesenta y seis mil trescientos catorce euros con sesenta y tres céntimos (666.314,63 €). Avda, Dr: de la Rosa Perdomo, 2; 38040 - Santa Cruz de Tenerife Cl. Crucita Arbelo Cruz, s/n; 35014 - Las Palmas de Gran Canaria www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce 3°.- Con fecha 09/10/2025, se reúne el Órgano colegiado al que se refiere el Resuelvo Séptimo, Punto 2 de la Convocatoria, en relación con los artículos 22 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo Informe, en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas. . 4°.- Tras el examen de todas las Solicitudes presentadas, que se relacionan en el Anexo | de la presente Resolución, las relacionadas en el Anexo II cumplen con los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras y Convocatoria, por lo que procede a aprobar la concesión de la subvención en su favor. En el Anexo Ill se relacionan las entidades a las que se procede al pago anticipado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución de concesión es la Dirección del SCE, en relación con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, según redacción dada por la Ley 3/2011, modificación de aquélla. En relación con el Decreto 118/2004, de 29 de julio, modificado por Decreto 34/2023, de 23 de marzo, de estructura orgánica y de En la dirección https://sede.goblernodecanarias.org/sede/verifica_doc?cogigo_nde= puede ser comprobada la aulenticidad de esta copia, mediante ef número de documento electrónico siguiente: 00 _RD-hgdFADtZhjBk4gBDNhMK9]NiYvi funcionamiento dei SCE, atendiendo a la Resolución núm. 7792 de 24/09/2025, de la Dirección del SCE, se acuerda la adscripción temporal del Servicio de Empleo Il a la Subdirección de Economía Social y Emprendimiento. Segunda.- La presente Resolución se dicta de conformidad con lo establecido en Orden de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido (BOC núm. 9 de 13/01/2023) (Medida B3 contemplada en la norma), en relación con el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que regula las UAAP en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, y según la propia Resolución núm. 1115/2025, de 04/02/2025, de la Presidencia del SCE, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de las subvenciones, al amparo de los artículos 52.1d y 56 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, cuya Disposición final Tercera, modifica los artículos 3.1, 4.2 y 7,1 del citado Real Decreto 469/2006. Ello al amparo del artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Tercera.- A los CEE que perciban las subvenciones reguladas en el Real Decreto 469/2006, les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en su Disposición Adicional Cuarta y en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, de su Reglamento, que dictan que cuando los CEE reciban de las Administraciones Públicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza, vendrán obligados a presentar anualmente una Memoria comprensiva del cumplimiento de sus objetivos de ajuste personal y social. Del mismo modo, los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuantas acciones necesarias sean para el seguimiento y evaluación del programa, en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Cuarta.- La Base Novena de la citada Orden reguladora de 30 de diciembre de 2022, de acuerdo con el articulo 7 del Real Decreto 469/2006, regula el procedimiento de concesión de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ajustado a las previsiones de la citada Ley General de Subvenciones y del Decreto 48/2009, de 28 de abril, que establece, en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del citado Real Decreto. Así, las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones según las bases de la Convocatoria, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos, presenten una solicitud que, aplicados los criterios del baremo contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del SCE. Quinta.- De acuerdo con el art. 16.6 del Decreto 36/2009, de régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, el órgario concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y Aceptación Sexta.- La cuantía de las subvenciones se establece en 1.440 € anuales, por persona trabajadora destinataria final con el tipo y grado de discapacidad que presenta mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo debidamente acreditada, según dicta el articulo 3.2 Real Decreto 469/2006, contratada en el CEE a fecha de la Solicitud de la subvención, siempre que su contrato permanezca vigente por tiempo indefinido o igual o superior a 6 meses sin que haya expirado a fecha de concesión de la subvención (conforme el Resuelvo Segundo, Punto 2, de la Convocatoria), con el límite máximo del coste salarial y de Seg. Social del personal UAAP justificable durante el ejercicio En la dirección hitps://sede.gobiernodecanarias.org/sedelverifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 00_RD-hgdFADtZhjBk4qBDNhMK9jNiYvi anual y demás requisitos para el acceso a las subvenciones en cuanto a composición, dedicación, titulación y funciones que determina el Capítulo Il del mismo Real Decreto. Todo ello de conformidad con el citado Decreto 36/2009 y en atención a la citada Ley 38/2003 de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Séptima.- Resulta de aplicación a este procedimiento, el artículo 5 de la Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE núm. 192 de 09/08/2024). Octava.- El artículo 15.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, redactado por el aptdo. Duodécimo del artículo Unico del Decreto 151/2022, de 23 de junio, en relación con el artículo 68.1 LPAC, dicta que si lá solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá a la persona interesada para que la subsane en plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la LPAC. Igualmente, las causas de denegación se pondrán también de manifiesto a las personas interesadas o, en su caso, a sus representantes, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución (artículo 82 LPAC), para lo que se tendrá en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295 de 10/12/2013). Los interesados, en el mismo plazo de diez días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos u otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Novena.- Conforme el Resuelvo 9.* 2, de la Convocatoria, a la vista del expediente y del Informe del órgano colegiado que concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Economía Social y Emprendimiento formulará ta oportuna Propuesta de resolución, que será elevada a la Dirección del SCE, que adoptará una única Resolución con la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención. La Propuesta contendrá también, en su caso, la Lista de reserva y la relación de solicitudes denegadas y los motivos. De acuerdo con el art. 16.6 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 151/2022, el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de Resolución provisional y Aceptación si así lo prevén las bases. Décima.- Las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, de conformidad con el artículo 7.2.b) del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que regula las UAAP, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido, por la administración competente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Según establece el Resuelvo Décimo, Punto 1 de la Convocatoria, mediante un único pago a cada entidad beneficiaria, se abonará el importe íntegro de la subvención concedida. Solo las entidades obligadas a la constitución de garantías (que determina el artículo 38.8, que regula el régimen de garantías para el abono anticipado, del Decreto 36/2009) podrán hacer renuncia expresa en su Solicitud al pago anticipado, conforme prevé el citado Resuelvo de la Convocatoria. Undécima.- En virtud del Acuerdo de Gobierno de 26/03/2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por última vez por Acuerdo de Gobierno de 26/12/2024, con carácter general tas bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sedelverifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 00_RD-hgdFADtZhjBk4gBDNhMK9jNiYvi, hasta el 100% de su cuantía cuando a ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas. El requisito de la distribución a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradores en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo. Duodécima.- Quedan exonerados de constitución de garantías para el pago anticipado de la subvención (de conformidad con lo establecido en el artículo 38.8b del Decreto 36/2009) las siguientes entidades públicas o sin ánimo de lucro beneficiarias de la subvención: + DESTILADERA SL, con NIF B38500765 (Soc. Ltda. de Ayto. Breña Alta con n.° 1/1998/264.0 Tomo 24 Libro 0 Fol. 6 Sec. 8 Hoja IP-1035 Insc. 1* del Reg. Merc. de S/C de La Palma); * OBRA SOCIAL DE ACOGIDA Y DESARROLLO, con NIF G35221845 (Entidad sin ánimo de lucro N.° 1675 Reg. Provincial de Asociaciones Canarias). Decimotercera.- De conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con lo establecido en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente procedimiento se encuentra sometido al control financiero permanente, sin que haya resultado afectado por los Acuerdos de Gobierno por los que se suspenden, durante el correspondiente ejercicio presupuestario, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente. En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, RESUELVO Primero: Conceder las subvenciones a las entidades reflejadas en el Anexo Il de la presente resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado, de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo: Aplicación 2025.5001.241L 470.02.00, Proyecto 50400039, Fondo 4050030, “Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades”, con un crédito consignado de seiscientos sesenta y seis mil trescientos catorce euros con sesenta y tres céntimos (666.314,63 €), Segundo: Proceder al pago anticipado de las subvenciones a las reflejadas en el Anexo Ill de la presente no obligadas a la presentación de aval, a cargo de la misma aplicación, con la posición presupuestaria y por el importe que se refieren. Tercero: La subvenciones se conceden hasta la finalización del ejercicio 2025, con el objeto de financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida justificada del personal de la UAAP que haya sido efectivamente abonado en el período anual de enero a diciembre 2025, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Cuarto: Conforme al Resuelvo Decimotercero de la Convocatoria, como condición indispensable para proceder al abono y justificación de la subvención concedida, las entidades beneficiarias están obligadas al cumplimiento de la normativa y disposiciones en materia de publicidad, tanto estática la través de carteles o placas de señalización exterior en los lugares en los que se realicen acciones), como individual, de comunicación y, en todo caso, en las actividades de difusión que se puedan desarrollar en relación con las mismas, debiendo constar expresamente que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Servicio Canario de El En la dirección https://sede.gobiemodecánarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 00 RD-hgdFADtZhjBk4gBDNhMK9jNiYvi Quinto: Las entidades beneficiarias, conforme el Resuelvo Décimo de la Convocatoria, en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios del SCE, están obligadas a la presentación de la siguiente documentación: * Fotografía de Carteles identificativos de la UAAP y del CEE que demuestren su ubicación en la fachada de acceso a las instalaciones del Centro. Sexto: La subvención se concede hasta la finalización del ejercicio 2025, con el objeto de financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida justificada del personal de la UAAP que haya sido efectivamente abonado en el período anual de enero a diciembre 2025, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Séptimo: Las entidades beneficiarias están obligadas al mantenimiento de la proporcionalidad que dicta el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, en cuanto a la composición de la UAAP de Centro, en relación con la plantilla de personas trabajadoras destinatarias finales del programa, que determinan el artículo 3.1 del mismo Real Decreto, y el Resuelvo Segundo, Punto 3, y el Anexo VII de la Convocatoria, debiendo proceder, en caso de baja del personal de apoyo, a su sustitución, en las mismas condiciones y en el plazo máximo de 2 meses. Octavo: Las entidades beneficiarias de esta subvención vendrán obligadas a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de UAAP, y la Ley 38/2003, de Subvenciones: En el plazo de un mes a contar desde la finalización del ejercicio 2025, se presentará: (1) ANEXO V de Evaluación Memoria final UAAP (Firmada componentes UA y empresa. Max.30 pp). (2) ANEXO VI de Evaluación Ficha final de análisis del puesto, capacidades e intervención con cada persona destinataria (Firmada por persona Técnica y Encargada UA responsables. Max. 5 pp./persona). (3) Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas o subvenciones o detalle de su importe y procedencia para financiar los costes laborales y de Seg. Social 2025 del personal UA. (4) Nóminas 2025 del personal UAAP. (5) Justificantés de abono bancario de las referidas nóminas. (6) En su caso, Contratos laborales no aportados con anterioridad del personal sustituto de la UAAP y/o sus modificaciones, que acrediten la ocupación y dedicación que es objeto de subvención. (7) En su caso, Declaraciones responsables del personal sustituto de fa UAAP (Anexo II). Noveno: El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 469/2006 de UAAP y la Ley de subvenciones, de aplicación según la Disposición Transitoria Tercera de la LPAC, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de aplicación, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones y, en su caso, del procedimiento de reintegro o de pérdida de derecho al cobro, regulado en los artículos 41 y ss. de la mencionada Ley, y facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas, con interés legal de demora correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Todo ello de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento. En la dirección https://sede.gobiemodecanarias.org/sedelverifica_doc?codigo_ndes puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante e' número de documento electrónico siguiente: 0o_RD-hqdFADt Zh} Bk4qBDNhMK9jNiYvi CIO Décimo: Según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los CEE, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el SCE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económicofinanciero que correspondan a la Intervención General del Estado y fa Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias. Se notifica la presente Resolución de concesión a las personas interesadas en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes contado desde: el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Este acto ha sido PROPUESTO en Santa Cruz de Tenerife, por EL SUBDIRECTOR DE ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO ANEXO |: RELACIÓN DE ENTIDADES QUE HAN PRESENTADO SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Expte Fecha_Ent.[N* Entrada] N* Ent. SCE] NIF Entidad 1/1/2025-0120102910 | 19/02/25 | 346974 | 11621 | 876604404 |PICCONIA GEST SL 24 0 3 | 3/1/2025-0120102910 | 28/02/25 | 432933 | 14937 | B38501292 |LABORSORD SL 4 | 4/1/2025-0120102910 | 07/03/25 | 471221 | 17032 | A35565084 |ILUNION LAVANDERÍAS DE CANARIAS SA (CT TENERIFE) 5 | 5/1/2025-0120102910 | 10/03/25 | 474992 | 17173 | A28667707 |BETAN SA 6 | 6/1/2025-0120102910 | 10/03/25 | 479198 | 17404 | A59769265 ILUNION BUGADERIES DE CATALUNYA SA 7 | 7/1/2025-0120102910 | 10/03/25 | 480481 | 17514 | A79476941 ILUNION RETAIL Y COM Ó 17200 i AIDE a - = patil 9 | 9/1/2025-0120102910 | 11/03/25 | 487645 | 17905 | B86363603 10| 10/1/2025-0120102910 | 11/03/25 | 489644 | 18039 | B76218932 INTEGRA E INNOVA LABORAL CANARIAS SL 11] 11/1/2025-0120102910 | 12/03/25 | 496671 | 18369 | B35373828 [GRANJA ADISFUER SL 12 12/1/2025-0120102910 | 12/03/25 | 496293 | 18349 | B35813856 (GRUPO SIFU CANARIAS SL 131 13/1/2025-0120102910 | 12/03/25 | 496082 | 18339 | B38321238 IGUAYARMINA TEXTIL SL 14| 14/1/2025-0120102910 | 12/03/25 | 495483 | 18298 | B35004506 |LAVANDERIAS MECÁNICAS CRISOL SL 15| 15/1/2025-0120102910 | 12/03/25 | 497007 | 18391 | B35998004 [GLOBAL INICIATIVAS SOCIALES SL 16| 16/1/2025-0120102910 | 12/03/25 | 497618 | 18450 | A35565084 [ILUNION LAVANDERÍAS DE CANARIAS SA (CT LAS PALMAS) 17|-17/1/2025-0120102910 | 12/03/25 | 498052 | 18493 | B82992744 INTEGRA MGSI SL 18| 18/1/2025-0120102910 | 13/03/25 | 504367 | 18752 | B35985886 [ACHE CANARIAS SERVICIOS SLU 19] 19/1/2025-0120102910 | 13/03/25 | 507250 | 18935 | B86363603 ENVERA EMPLEO SLU (CT TENERIFE) En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 00_RD-hgdFADtZhjBk4qBDNhMK9jNiYvi ANEXO Il: RELACIÓN DE ENTIDADES A LAS QUE LE HA SIDO CONCEDIDA SUBVENCIÓN Y Esplo Fecha En, (1? Entrada X* Ent SCE) ME Ended Teen: Encargad Sever Puites| Bueno] Solicita suby: | Sxiwención [Subw denegada 3| 3/12005-0120102910 [28/02/25] 432933 | 14837 _ | ESR50f292 |LABORSORD SL 21317 0191.77 € [AEM 171 17112025.0120102010) 12025) 498052 | 16458 | B82902744 INTEGRA MOSI SL 56113 1 1321038261 2] 12:12025:0190102910|12003/25| 406298 | 18%%9 | B35812858 [GRUPO SIFU CANARIAS SL 4| 8 | 8 SB18271€ 9) gyiencs-0120102010 | 1110025] 437645 | 17605 | B86383603 |ENVERA EMPLEO SLU (CTLAS PALMAS) 21317 133153 5 | 5AI2005-0120002910 | (025 | 474990 | 17173 | AZBBBTTC? [BETAN SA 1] 445 + | 112025:0120102910 | 190225] 945974 | 11621 | B76G0+44 [PICCONIA GEST SL 112 |901 898321238 [GUAYARIANA TEXTIL SL 4] 2 | 18 83 142 [ale i 835372828 |GRANJA ADISFUER SL 21 2 | 8 el 16eozsororcasiol 120425] 497616 | 18450 | AZESOSOBA ILUNIONILAVANDERÍAS DE CANARIAS SA CTLAS PALMAS)| 3 | 6 | 63 6 6200012010090 | 1/25 | 47B108 | 17404 | 59709268 JLUNION BUGADERIES DE CATALUNYA SA 11216 BBE 4) areas oraioast0 lomas] e7i2ai | 17082 | A3558S0gA LUNONLAVANCERIAS DE CANARIAS SA (CTTENERIFE) | 3 | 8 [10 194117,2€ 7} 7nraoesoraboasto rows] espéss | 17614 | aro4ro9at LUNION RETAIL Y COMERCIALIZACIÓN SA 112 |7 16 12960,0€ Majano. 01200090 na | 486483 | 18098 | 835004505 LAVANDERIAS MECÁNICAS CRISOL SL 4175: i +8] 111f2025-0120102510| 1340025] 504967 | 18752 | B25905806 JACHE CANARIAS SERVICIOS SLU 1,4 |4 5 8 0BRA AXDESAR pijo 19] 19/12025-0120100940| 1310/25 | 507250 | 18935 | RB6358803 [ENVERA EMPLEO SLU (CT TENERIFE) 1[ 248 +0} 10/172025-0120100910)| 1140925] 489644 | 18039 | B76218032 INTEGRA E INNOVA LABORAL CANARIAS SL 112156 18|151120250190102910] 12103125] 497007 | 18301 _ | 835008004 [GLOBAL INICIATIVAS SOCIALES SL 21213 0011510 0 f Be 50 S1S4954RE 066.314,69€ MOTIVO IMPORTES DENEGADOS: 4. Importe de subvención:1.440 € anuales, por persona trabajadora del CEE, con tipo y grado de discapacidad indicados en el art. 3.1 RD 469/2006, de 21 de abril (que presenta mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo), contratada a fecha de Solicitud, siempre que su contrato permánezca vigente por tiempo indefinido o temporal con duración igual o superior-a 6 meses, no extinto a fecha de concesión de lá subverición. El importe de la subvención se reduce de forma proporcional en función de la duración de cada contrato, así como en función de la duración de la jomada: si tiempo parcial. (| Ivo 2.2 Convocatoria).Trámite de Audiencia publicado con fécha 16/09/25 en Tablón de-Anuncios SCE: https e re ab57ea 834a-e83692daddad rnodecanaria olanuncios/a6: ANEXO III: RELACIÓN DE ENTIDADES A LAS QUE SE PROCEDE AL PAGO ANTICIPADO Ep NE Entidad Posición Peseta ión Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA TERESA. ORTEGA GRANADOS - DIRECTOR/A Fecha: 03/11/2025 - 11:59:32 FRANCISCO JAVIER SANTANA MARTIN - SUBDIRECTOR/A DE PROMOCIÓN DE ECON. SOCIAL Fecha: 03/11/2025 - 09:47:08 Este documento ha sido registrado electrónicamente: SALIDA - N. General: 803019 / 2025 --N. Registro; SCEM / 28589 / 2025 Fecha: 03/11/2025 - 12:59:52 RESOLUCION - N®: 8719 /-2025 - Tomo: 1 - Libro: 604 - Fecha: 03/11/2025 12:52:26 Fecha: 03/11/2025 - 1: 6 En la dirección https://sede.gobienodecanarias.org/sedelverifica_doc?codigo_nde= puede:ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante eFnúmero:de documento electrónico siguiente: 00 _RD-hgdFADt ZhjBk4qBDNhMK9jNiYvi El presente documento ha sido descargado el 21/01/2026 - 07:54:35 El