Ref: 16/2025/SUBVNOM-AGR Cabildo Insular de La Palma CABILDO DE LA PALMA Destinatario: JONATHAN DE FELIPE Ju e registro: . we Fecha de registro: 01/10/2025 Dirección: CLLA DURA, 1 38710 VILLA DE MAZO SANTA CRUZ DE TENERIFE Núm. notificación: NT/38000396/0020/000013605 NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito le comunico que el/la Sr./Sra. Consejero/a ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN 2025/10106 de fecha 30/09/2025 Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Para la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria del Cabildo de La Palma resulta de interés público contribuir al desarrollo económico y social del territorio insular, favoreciendo la mejora del sector primario de la Isla, fomentando aquellas acciones, proyectos o conductas que favorezcan la mejora del sector primario y coadyuven no sólo al mantenimiento del sector sino a su continuidad en el tiempo, frenando el abandono de las zonas rurales y promoviendo el crecimiento económico y la generación de empleo. 2.- La Destiladera Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U), Centro Especial de Empleo es una empresa pública promovida por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el primer Centro Especial de Empleo que se creó en esta Isla en septiembre 1998. Comenzó su andadura con una única actividad relacionada con la elaboración de “puros palmeros”, pero actualmente son muchas más las que completan su abanico de prestaciones y servicios. Opera en toda la geografía insular de la Isla y trabaja con todo el colectivo de personas con discapacidad, bien en Bolsa de Empleo, o bien en el propio centro, pero priorizando. sobre el colectivo de personas con discapacidad intelectual, principalmente a través de de la comercialización de productos derivados del sector primario y que sean resultado de las actividades desarrolladas en La Destiladera. 3.- El Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025 contempla nominativamente una subvención de concesión directa a La Destiladera en la aplicación presupuestaria 419/77903 denominada “Subvención La Destiladera S.L.U Centro Especial de Empleo. Adquisición máquinas liofilizadoras”. 4.- Con fecha 31 de julio de 2025 (Registro de entrada n° 2025037985), La Destiladera presenta solicitud de subvención prevista nominativamente en el presupuesto de la Corporación para 2025 para adquirir una liofilizadora así como impuestos, transporte y complementos, a la que se acompaña, entre otra documentación, Memoria de actuación y Presupuesto de Ingresos y Gastos. Página 1 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232043620231014 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Esta solicitud fue complementada con la aportación de nueva documentación el día 4 de agosto de 2025 (Registro de Entrada n° 2025038508). 5.- Por Resolución 2025/9001 de fecha 4 de septiembre de 2025, del Miembro Corporativo Titular del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria se concede la subvención y se autoriza y dispone el gasto de la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00€) prevista nominativamente en el Presupuesto de la Corporación para 2025 a LA DESTILADERA S.L.U. CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO con C.I.F. B38500765, con cargo a la aplicación presupuestaria 419/77903 denominada “Subv. La Destiladera S.L.U. Centro Especial de Empleo, Adquisición máquinas liofilizadoras”, del vigente Presupuesto de la Corporación para 2025, en concepto de subvención nominativa para gastos de inversión consistentes en la adquisición de una máquina liofilizadora con el fin de proporcionar mayor valor añadido y vida comercial a frutas frescas mediante el tratamiento de liofilización, aumentando así sus posibilidades de comercialización. 6.- En esta Resolución se resuelve conceder a la interesada un plazo de 10 días hábiles para que presente la aceptación de la subvención, renuncia o las alegaciones que estime oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas, según documento anexo a la misma. 7.- La citada Resolución fue comunicada a La Destiladera mediante notificación, de fecha 10 de septiembre de 2025, registro de salida n° 2025017870. 8.- Considerando que con fecha 16 de septiembre de 2025, registro de entrada n° 2025046060, La Destiladera presenta anexo en el que acepta la concesión de la subvención nominativa. 9.- Visto asimismo que, el pago de esta subvención se realiza de manera anticipada a su justificación puesto que en su solicitud de subvención La Destiladera solicita el abono anticipado de esta subvención. motivado en que “Debido a la compra de la maquinaria fuera de la Isla, el pago hay que hacerse por adelantado.” 10.- Constan en el expediente certificados expedidos por las Haciendas Estatal y Autonómica, acreditativos de que La Destiladera S.L.U Centro Especial de Empleo.” se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas pendientes con este Cabildo Insular, además de Declaración Responsable de no hallarse en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 11.- Visto que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 419/77903 denominada “Subv. La Destiladera S.L.U. Centro Especial de Empleo, Adquisición máquinas liofilizadoras” AD número 12025000141303 del vigente presupuesto de la Corporación para 2025, FUNDAMENTOS: 1.- El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, añadiendo en el apartado 2.a) que podrán concederse de forma directa las previstas nominativamente en el Presupuesto de las Entidades Locales y que su objeto deberá quedar determinado en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con ló dispuesto en la Ley de Subvenciones así como su Reglamento de Desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, reguladores del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. 2.- El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones que dispone que el acto de concesión tendrá el carácter de Página 2 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232043620231014 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. 3.- El Título X, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 4.- Los artículos 19 y 20 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicada en el B.O.P. n° 100 del día 22 de junio de 2005. Según este último artículo “Las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos del Cabildo Insular de La Palma, que tendrán carácter de mera previsión, serán concedidas por Resolución de los Consejeros/Directores Insulares y Consejeros con delegación especial, previa presentación por la entidad beneficiaria de una memoria de actividades a realizar, presupuesto de gastos e ingresos y cuantos requisitos entiendan conveniente los Servicios Gestores del Cabildo Insular de La Palma, debiendo requerirse, salvo que ya obre en poder de esta Administración la aportación de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, siempre y cuando no hayan sido objeto de modificación los datos relativos a la misma. 5.- El Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para el presente ejercicio, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 21 de febrero de 2025, donde figura la “Subvención a La Destiladera S.L.U Centro Especial de Empleo para la adquisición de máquinas liofilizadoras”, en la linea de actuación 11 dentro del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria. 6.- Los artículos 68 y 69 de la Ley 8/2015, de 1 de octubre, de Cabildos Insulares, referido a las Áreas y departamentos insulares y a las competencias de sus titulares, respectivamente. 7.- El artículo 21 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativo a las atribuciones de los miembros corporativos titulares de las áreas. 8.- El Decreto de la Presidencia n° 2023/6517, de fecha 5 de julio de 2023, de designación de miembros corporativos titulares de áreas (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia n° 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (B.O.P. n° 24 de 23 de febrero de 2024), respecto a la denominación del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, y por Decreto de Presidencia n° 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (B.O.P. n° 47 de 17 de abril de 2024) así como las Resoluciones de delegación de competencias en miembros corporativos con delegación especial, todo ello en el marco del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 9.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para 2025, Base 27?, referida a las subvenciones, y 17? y siguientes sobre las fases de ejecución del Presupuesto de Gastos. Considerando la propuesta emitida por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO.- Reconocer y Liquidar la obligación de la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00€) prevista nominativamente en el Presupuesto de la Corporación para 2025 a LA DESTILADERA S.L.U. CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO con C.F. B38500765, con cargo a la aplicación presupuestaria 419/77903 denominada “Subv. La Destiladera S.L.U. Centro Especial de Empleo, Adquisición máquinas liofilizadoras”, AD N° 12025000141303 del vigente Presupuesto de la Corporación para 2025, en concepto de subvención nominativa para gastos de inversión consistentes en la adquisición de una máquina liofilizadora con el fin de proporcionar mayor valor añadido y vida comercial a frutas frescas mediante el tratamiento de liofilizacién, aumentando así sus posibilidades de comercialización. Página 3 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232043620231014 https://sedeelectronica.cabildodetapalma.es/validacion/ SEGUNDO.- La gestión de la subvención se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: a) NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para el presente ejercicio. b) OBJETO O FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Proporcionar mayor valor añadido y vida comercial a frutas frescas mediante el tratamiento de liofilización, aumentando sus posibilidades de comercialización incentivado y promocionando así el cultivo de productos agrícolas. c) GASTOS SUBVENCIONABLES: De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones serán subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones que se describen en la cláusula anterior y en concreto los derivados de la adquisición de una máquina liofilizadora, así como impuestos, transporte y complementos. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede esta subvención durante al menos TRES AÑOS. Cualquier modificación producida en las actividades descritas en la memoria deberá ponerse en conocimiento de este cabildo, con carácter previo a su realización, mediante escrito dirigido al Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Si la modificación es de carácter sustancial, deberá ser autorizada por la Corporación Insular. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. d) PLAZO JUSTIFICACIÓN ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: El plazo para justificar la subvención concedida finalizará el 30 de abril de 2026. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. e) PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: A partir de la notificación de la Resolución por la que se Reconoce y Liquida la obligación de esta subvención hasta el 30 de abril de 2026. f) FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: La Justificación, que adoptará la forma de cuenta justificativa, habrá de comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan: 1. Una Memoria detallada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización, que deberá estar fechada y firmada por el beneficiario o su representante legal. 2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, firmada por el representante con identificación del acreedor, factura, su importe y fecha de emisión (ANEXO I). Esta relación deberá estar firmada por el representante. Si el importe justificado Página 4 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232043620231014 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ supera el importe de la subvención concedida, los gastos deberán reflejarse en el orden de preferencia en el que quieran ser imputados. b) Aportar facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Dichas facturas han de ascender, como mínimo, al importe de la subvención concedida y habrán de reunir los requisitos reglamentariamente establecidos en el capítulo I! del RD 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa del pago de las mismas de la siguiente forma: « Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación. « Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste, los datos del proveedor, el número de factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600 euros y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. = En el caso de pagos fraccionados por un mismo concepto, a efectos de justificación y determinación del límite de la cantidad permitida pagada en efectivo se tendrá en cuenta el importe total de la inversión gasto recogido en el párrafo anterior. » Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago. « Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. El talón o cheque bancario deberá ser nominativo. En los casos en que no pueda cumplirse lo anteriormente estipulado podrá admitirse facturas simplificadas cuando no exista impedimento para su aceptación siempre que su importe no supere la cantidad de 400€ y siempre que conste en dicho documento: número, fecha de su expedición, NIF asf como el nombre y apellidos O denominación social completa del obligado a su expedición, la identificación del tipo de bien entregado o de servicios prestados y tipo impositivo aplicado. d) A cada justificante de pago se le asignará un número de orden, que será el mismo e) con el que figure -su correspondiente gasto relacionado en los (Anexo Il). Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones (Anexo V) que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, O en su caso, declaración de que no se han recibido. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. En caso de producirse la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, por falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria mediante la solicitud de la carta de pago al correo electrónico servicio.agricultura@cablapalma.es, siempre y cuando no exista el requerimiento previo de esta Administración. En el caso de devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Página 5 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232043620231014 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 9) Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Una declaración responsable del carácter no deducible del IGIC. (ANEXO IV). 9) IMPORTE GASTOS A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar deberá ser como mínimo el importe de la cantidad concedida. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. h) CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad de la subvención o el destino de la misma a distinta finalidad para la que fue otorgada, dará lugar a la pérdida de la misma. i) OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: El otorgamiento de la presente subvención implica para el beneficiario el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. 2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su Caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos © recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros especificos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de subvenciones. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional del Cabildo, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, vídeos promocionales etc. o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Como medida obligatoria deberá poner un cartel indicativo en un lugar visible en la sede de ta entidad donde se ubica el objeto de la subvención, durante el periodo mínimo de un (1) año a partir del día siguiente de la Resolución de concesión de la subvención. Este cartel, que se realizará con materiales duraderos, deberá tener orientación horizontal y tamaño mínimo DIN-A4 incluir el logotipo del Cabildo Insular de La Palma y la mención a que el beneficiario ha recibido fondos del Cabildo Insular de La Palma, con la fuente Calibri, Times New Roman o Arial y tamaño 22 o superior, Página 6 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232043620231014 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ a fin de dar la preceptiva publicidad del carácter público de la financiación. De la adopción de estas medidas deberá dejarse constancia en la memoria de actuación. 9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de subvenciones y en el apartado 63 de las presentes bases. 10.Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. j) COMPATIBILIDAD: La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Si como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras Entidades Públicas o Privadas para el mismo fin, el importe de la subvención a percibir superase el coste de la actividad se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo, de forma que no se sobrepase el mismo. En el caso de haber recibido el ingreso de la subvención del Cabildo deberá reintegrar la parte correspondiente. k) FORMA DE PAGO: Una vez notificada la presente Resolución, con carácter de pago 1) anticipado. RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Se establece la dispensa de garantías, por cuanto no se aprecia riesgo de que el beneficiario incumpla las obligaciones asumidas en virtud de la presente Resolución, justificada por el arraigo y la trayectoria de La Destiladera S.L.U, así como su vinculación al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. m)INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO: Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificar, justificación insuficiente, de las medidas de difusión y del incumplimiento total o parcial del objeto, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. Asimismo se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERO.- Se acompaña a esta Resolución de concesión, los siguientes Anexos necesarios para la justificación de la subvención concedida: Anexo ll. Relación clasificada de los gastos subvencionados. Anexo IV. Declaración responsable IGIC. Anexo V. Declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. Modelo cartel publicidad subvención. CUARTO.- De la presente Resolución se dará cuenta a la Intervención de Fondos de la Corporación, y se realizarán las notificaciones oportunas, ANEXO II RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS SUBVENCIONADOS ENTIDAD: PROYECTO: EJERCICIO: Página 7 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232043620231014 https: //sedeelectrónica.cabildodetapalma.es/validacion/ TOTAL En ,a de 202_ El/La Representante Legal EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Ne ANEXO IV DECLARACION RESPONSABLE IGIC ENTIDAD: PROYECTO: EJERCICIO: REPRESENTANTE LEGAL: Don/Doña con NULP Lee calidad bajo su responsabilidad, que el IGIC que expresan las facturas justificativas de la subvención MOMINATIVA PATA ccoo cocococococoooo nono oonoc cnn ccncccnncnno no tienen carácter deducible para dicha entidad a efecto de considerarlo gasto subvencionable. En a de 202_ El/La Representante Legal EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA ANEXO V Pagina 8 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015, Código de verificación electrónica: 15703232043620231014 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ DECLARACIÓN RESPONSABLE ENTIDAD: PROYECTO: EJERCICIO: REPRESENTANTE LEGAL. Don/DOñÑa —— .mnmccnccnninnccnncnnnnnnanennanodnes , con NR Lo eee , en calidad occcccccnnonnnnarono ran nano reno ncannnnrnnenanos de la entidad........oo.coomooc con. Col Fionccccncnonone , declara, bajo su responsabilidad, que la entidad que representa: e (Jno ha solicitado u obtenido algún tipo de ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. . [sí ha solicitado u obtenido algún tipo de ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público, según se recoge en el siguiente cuadro: En ,a de 2024 El/La Representante Legal EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA MODELO CARTEL PUBLICIDAD i AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, BIENESTAR ANIMAL Y SOBERANÍA ALIMENTARIA SABILDO LA PALMA “SUBVENCIÓN NOMINATIVA LA DESTILADERA ADQUISICIÓN DE UNA MÁQUINA LIOFILIZADORA” La Destiladera, Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.), ha sido subvencionada por el Cabildo Insular de La Palma para la adquisición de una máquina liofilizadora, con el fin de proporcionar mayor valor añadido y vida comercial a frutas frescas mediante el tratamiento de liofilizacién, aumentando así sus posibilidades de comercialización. Página 9 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232043620231014 httos://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. Firmado electrónicamente el día 01/10/2025 a las 11:37:38 por CONCEPCION INES PEREZ RIVEROL Página 10 de 10 Cabildo Insular de La Palma, El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232043620231014 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ PUÑO ACCIÓN EXPEDIENTE: REMITENTE: REFERENCIA NOTIFICACIÓN: ASUNTO: DESCRIPCIÓN DOCUMENTO: FECHA ACEPTACIÓN/RECHAZO: FECHA PUESTA A DISPOSICIÓN: HASH NOTIFICACIÓN: DESTINATARIO: CSV Aceptación Acceso: FECHA FIRMA ACUSE: ACEPTACION ELECTRONICA POR CSV* 16335435200742011772 : Firma y Aceptación 16/2025/SUBVNOM-AGR Cabildo de la Palma NT380003960020000013605 Acuerdo de concesión Subvención Nominativa Notificación de Resolución del Consejero - NT380003960020000013605 02/10/2025 01/10/2025 164da94a92afb08ebc0e8609ef4b9024e2782bb2daBaaced8e20c85837714a FELIPE DE*LORENZO, JONATHAN 16335435300517075003 02/10/2025 08:42:57 - 042190971R - JONATHAN DE FELIPE LORENZO (*) Este documento ha sido firmado electrónicamente con certi apartado Trámites > Verificar document ficado digital reconocido de la Agencia de Certificación y lo podrá verificar a través del portal web de la Organización - to' mediante el CSV (Código Seguro de Verificación).