- A EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES, PARA EL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 14/2021/CNT) ENTIDAD ADJUDICATARIA: LA DESTILADERA S.L.U. (NIF B38500765). A CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES, PARA EL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 14/2021/CNT) En Santa Cruz de La Palma, lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación, se perfecciona el contrato de servicios indicado en el encabezamiento, mediante la firma del presente documento, en el que INTERVIENEN De una parte, Doña Nieves María Hernández Pérez, con NIF núm. 42.177.424-R, y con domicilio a estos efectos en la Avenida Marítima, núm. 3, de Santa Cruz de La Palma. De otra parte, Don Jonathan de Felipe Lorenzo, con NIF núm. 42.190.971-R y con domicilio a estos efectos en la Calle Benahoare, N* 4, en San Pedro, municipio de Breña Alta. ACTÚAN La primera en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en calidad de Miembro Corporativa Titular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud, actuando como órgano de contratación por delegación del Consejo de Gobierno Insular, a tenor de lo estipulado en el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día el 9 de abril de 2021, en relación con el contenido del acuerdo adoptado por el mismo órgano en Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 de abril de 2020, sobre competencia y normas de actuación en materia de contratación administrativa; en consonancia con la Disposición Adicional Segunda de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP); y el Decreto de la Presidencia número 2019/5003, de fecha 1 de agosto, rectificado por el Decreto número 2019/5005, de fecha 2 de agosto, por el cual se le designa coo Miembro Corporativa Titular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; todo ello de conformidad con el Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma, aprobado dentro del marco previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; asistido por la Vicesecretaria General como fedataria público de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del citado Reglamento Orgánico, en consonancia con su Disposición Transitoria Segunda Y de otra, Don Jonathan de Felipe Lorenzo, con NIF núm. 42.190.971-R, en nombre y representación de la empresa LA DESTILADERA S.L.U. (NIF B38500765), constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura otorgada el día Página 2 de 10 C.U.D.: 13522114565717577234 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 12 de marzo de 1998, ante el Notario de Santa Cruz de La Palma, Don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, bajo el número 316 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de La Palma al Tomo 24, Folio 6, Sección 8, hoja IP-1036 inscripción 1?, y complementada por otra ante el mismo Notario, el día 6 de mayo de 1998, número 730 de su protocolo. El Sr Felipe Lorenzo ostenta la representación de la empresa como Presidente del Consejo de Administración, por tiempo indefinido, en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada ante el Notario del llustre Colegio de Canarias, Doña Lucía de los Angeles Badía Abad, el 15 de junio de 2020, bajo el número 444 de su protocolo. Manifestando tener plena capacidad para contratar y no estar incurso ni él ni la sociedad que representa en ninguna de las causas de prohibición incompatibilidad e incapacidad que determinan las disposiciones vigentes en materia de contratos y que, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato de referencia, cuenta con la solvencia suficiente para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y, de conformidad con los arts. 36 y 153 de la LCSP, acuerdan formalizar, mediante el presente documento, el contrato de servicios citado en el encabezamiento amparado en los siguientes ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PRIMERO.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2021 se incoa el expediente de contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES, PARA EL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 14/2021/CNT)”, por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (97.747,41 €), incluido el IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 91.352,72 euros y un IGIC (tipo impositivo 7%), que asciende ad la antidad de 6.394,69 euros, que deberá soportar la PO y un plazo de DO con posibilidad « ANO LOTE N* 1: CENTRO DE MAYORES LA DEHESA (anteriormente Residencia de Pensionistas) LOTE N* 2: HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES LOTE N* 3: AGENCIAS DE EXTENSIÓN AGRARIA DE BREÑA ALTA Y PUNTAGORDA LOTE N* 4: MATADERO INSULAR SEGUNDO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y el de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo PPT) fueron Página 3 de 10 C.U.D.: 13522114565717577234 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica cabildodelapalma.es/validacion A aprobados por Resolución núm. 2021/3635 de la Miembro Corporativo Titular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud, de fecha 11 de mayo de 2021, por la que se ordena asimismo la apertura del procedimiento de adjudicación, convocando procedimiento abierto y tramitación ordinaria TERCERO.- La contracción del gasto fue efectuada por Resolución núm 2021/3635, de fecha 11 de mayo de 2021 de la Miembro Corporativo Titular del Area de Acción Social Igualdad, Diversidad y Juventud, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación del Presupuesto General vigente de la Corporación, así como plurianual 2022 y 2023, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en estos dos últimos ejercicios, todo ello con arreglo a la siguiente distribución o LOTE N* 1: CENTRO DE MAYORES LA DEHESA (anteriormente Residencia de Pensionistas) Aplicación 235/21200 denominada “Reparación y conservación edificio y otras construcciones 2021: 4.661,33 € (ARC n* operación 12021000020866) 2022: 13.983,97 € (ARC_FUT n* operación 12021000020867) 2023: 9.322,64 € (ARC_FUT n* operación 12021000020868) LOTE N* 2: HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Aplicación 312/22699 denominada “Otros gastos diversos hospital” 2021: 2.948,11 €(ARC n* operación 12021000020869) 2022: 8.844,33 € (ARC_FUT n* operación 12021000020870) 2023: 5.896,22 € (ARC_FUT n* operación 12021000020871) LOTE N* 3: AGENCIAS DE EXTENSIÓN AGRARIA DE BREÑA ALTA Y PUNTAGORDA Y LOTE N* 4: MATADERO INSULAR Aplicación 410/22709 denominada “Mantenimiento de jardines dependencias de Agricultura 2021: 8.681,83 € (ARC n* operación 12021000020872) 2022: 26.045,39 € (ARC_FUT n* operación 12021000020875) 2023: 17.363,59 € (ARC_FUT n* operación 12021000020878) Las autorizaciones del gasto sobre los créditos retenidos se efectuaron el día 13 de mayo de 2021 por los importes citados La presente contratación se encuentra financiada integramente con fondos propios de este Cabildo Insular La fiscalización previa del expediente fue efectuada de conformidad por la Intervención del Excmo. Cabildo Insular de La Palma el día 10 de mayo de 2021 Página 4 de 10 C.U.D.: 13522114565717577234 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion CUARTO.- La adjudicación de los CUATRO LOTES de que se compone este contrato a favor de la empresa LA DESTILADERA, S.L.U. (NIF B38500765) se dispuso por Resolución núm. 2021/6759, de fecha 18 de agosto de 2021, de la Miembro Corporativo Titular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud Expresados los antecedentes y conviniendo a ambas partes la celebración del presente contrato de servicios, en calidad de adjudicante y adjudicatario, lo formalizan en documento administrativo con arreglo a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- Don Jonathan de Felipe Lorenzo, con NIF núm. 42.190.971- R, en nombre y representación de la empresa LA DESTILADERA, S.L.U., con NIF B38500765, el contrato de se compromete a ejecutar “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES, PARA EL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 14/2021/CNT, por los importes que a continuación se detallan para cada uno de los lotes: o LOTE N* 1: CENTRO DE MAYORES LA DEHESA (anteriormente Residencia de Pensionistas), por un importe de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DOS CÉNTIMOS ncluido el IGIC desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 23.110,30 € y un IGIC, tipo impositivo 7%, que asciende a la cantidad de 1.617,72 €, que deberá soportar la Administración LOTE N* 2: HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, por un importe de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS ( ), incluido el IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 14.915,16 €, y un IGIC, tipo impositivo 7%, que asciende a la cantidad de 1.044,06 €, que deberá soportar la Administración LOTE N* 3: AGENCIAS DE EXTENSIÓN AGRARIA DE BREÑA ALTA Y PUNTAGORDA, por un importe de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS €), incluido el IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 16.493,28 €, y un IGIC, tipo impositivo 7%, que asciende a la cantidad de 1.154,53 €, que deberá soportar la Administración LOTE N* 4: MATADERO INSULAR, por un importe de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON DOS CÉNTIMOS , incluido el IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 29. 855,16 €, y un IGIC, tipo impositivo 7%, que asciende a la cantidad de 2.089,86 €, que deberá soportar la Administración. Asimismo, la empresa se compromete a llevar a cabo las siguientes mejoras en la prestación del servicio, recogidas en su oferta: Página 5 de 10 C.U.D.: 13522114565717577234 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica cabildodelapalma.es/validacion Nivel cualificado o superior del personal que va a ejecutar la aplicación de los productos fitosanitarios en relación a la capacitación para el uso de productos fitosanitarios: SÍ, para los cuatro lotes. Porcentaje de productos fitosanitarios ecológicos ofertado (mínimo obligatorio establecido en el 30%) o LOTE N* 1: CENTRO DE MAYORES LA DEHESA.- 80% LOTE N* 2: HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES 100% LOTE N* 3: AGENCIAS DE EXTENSIÓN AGRARIA DE BREÑA ALTA Y PUNTAGORDA.- 100% o LOTE N? 4.- MATADERO INSULAR: 80% Porcentaje de abono orgánico natural ofertado (mínimo obligatorio establecido en el 40%) o LOTE N* 1: CENTRO DE MAYORES LA DEHESA.- 100% LOTE N* 2: HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES.- 100% LOTE N* 3: AGENCIAS DE EXTENSIÓN AGRARIA DE BREÑA ALTA Y PUNTAGORDA 100% o LOTE N* 4.- MATADERO INSULAR: 80% Plantación y mantenimiento de flores de temporada en las zonas ajardinadas (este criterio sólo se incluye en el LOTE N* 1: CENTRO DE MAYORES LA DEHESA): Sí Igualmente, la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales necesarios para la realización del mismo recogidos en su oferta, que se consideran condición especial de ejecución, así como los medios materiales Todo ello con estricto cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el PCAP y en el PPT, que rigen el contrato de referencia y la oferta de la empresa adjudicataria to ascie de SEGUNDA.- a Armar Rm DOSC incluido el IGIC, desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 84.373,90 €, y un IGIC, tipo impositivo 7%, que asciende a la cantidad de 5.906,17 €, con arreglo a la siguiente distribución por lotes e LOTE N* 1: CENTRO DE MAYORES LA DEHESA (anteriormente Residencia de Pensionistas), por un importe de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DOS CENTIMOS (24.728,02 €), incluido el IGIC Página 6 de 10 C.U.D.: 13522114565717577234 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 23.110,30 €, y un IGIC, tipo impositivo 7%, que asciende a la cantidad de 1.617,72 €. LOTE N* 2: HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, por un importe de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (15.959,22 €), incluido el IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 14.915,16 €, y un IGIC, tipo impositivo 7%, que asciende a la cantidad de 1.044,06 €. LOTE N* 3: AGENCIAS DE EXTENSIÓN AGRARIA DE BREÑA ALTA Y PUNTAGORDA, por un importe de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (17.647,81 €), incluido el IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 16.493,28 €, y un IGIC, tipo impositivo 7%, que asciende a la cantidad de 1.154,53 €. LOTE N* 4: MATADERO INSULAR, por un importe de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (31.945,02 €), incluido el IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 29.855,16 €, y un IGIC, tipo impositivo 7%, que asciende a la cantidad de 2.089,86 €. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 25 del PCAP que rige este contrato, el abono del precio del contrato se realizará mensualmente, por meses vencidos, previa presentación de factura, que incorporará igualmente informe favorable o conformidad de los funcionarios que reciban o supervisen el trabajo, o en su caso, de los designados por el órgano de contratación como responsables del mismo, que deberán recoger que el servicio se ha realizado correctamente en tiempo y forma. La factura correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio presupuestario se presentará en el mes de enero del ejercicio siguiente. De conformidad con lo previsto en la cláusula 8 del PCAP que lo rige, el presente contrato no estará sometido a revisión de precios dada la naturaleza del mismo. TERCERA.- El plazo de ejecución del contrato será de DOS (2) AÑOS, siendo la fecha de inicio el día 1 de octubre de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga por dos años más como máximo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9 del PCAP que rige el presente contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, cuando el contratista no pudiera cumplir el plazo de ejecución de la prestación por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente y la persona contrato designada como responsable del informe favorablemente, podrá concedérsele una ampliación de dicho plazo, que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que la entidad adjudicataria pidiera otro menor, exigiendo resolución expresa de concesión dictada por el órgano de Contratación. Página 7 de 10 C.U.D.: 13522114565717577234 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion A CUARTA.- El contratista presta su conformidad al PCAP que rige el contrato y al PPT; y ambas partes se someten para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas a la LCSP, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, o a las normas reglamentarias que le sustituyan; al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las normas reglamentarias citadas serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Asimismo, habrá de atenerse a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Asimismo serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. El contrato está sometido igualmente a Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y restante normativa nacional y comunitaria aplicable en materia de protección de datos. Se aplicarán igualmente, las cláusulas contenidas en el PCAP, y en el PPT, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. QUINTA.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 33 del PCAP que lo rige. Los incumplimientos señalados en la cláusula 26 del PCAP serán penalizados de acuerdo con lo previsto en dicha cláusula y en las cuantías fijadas en la misma. SEXTA.- Confidencialidad y protección de datos. Confidencialidad: El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Cabildo Insular de La Palma y que sean concernientes a la prestación aquí regulada. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución de las prestaciones contratadas, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Página 8 de 10 C.U.D.: 13522114565717577234 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Protección de datos: Los datos de carácter personal serán tratados por el Cabildo Insular de La Palma para ser incorporados al sistema de tratamiento “Gestión presupuestaria y económica”, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal del Cabildo Insular de La Palma. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de otros Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, por medio de documento que le identifique, dirigido a CABILDO INSULAR DE LA PALMA (Oficina de Atención al Ciudadano) , . Avenida Marítima 3. CP 38700 Santa Cruz de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) O bien, en la dirección de correo electrónico de nuestro Delegado de Protección de Datos: dpo(OMcablapalma.es. En el caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar reclamación ante la Autoridad de Control. Más información sobre el ejercicio de derechos y protección de datos en la dirección de correo electrónico: dpoODcablapalma.es. SÉPTIMA.- La empresa adjudicataria deberá mantener durante la vigencia del contrato las siguientes condiciones, que tendrán carácter de condiciones especiales de ejecución, en relación con la ejecución del contrato, vinculadas a su objeto en el sentido del art. 145 LCSP, y cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades de conformidad con la cláusula 26 del PCAP y en la cláusula 5* del presente contrato: e Condiciones sociales o relativas al empleo: La empresa contratista deberá comprometerse al mantenimiento de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato. A tal efecto, deberán manifestar mediante declaración jurada el número de personas trabajadoras que van a emplear para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año, acompañada de relación de personal que destinará a la ejecución del contrato y acreditará su alta y afiliación en la seguridad social. Si la plantilla de trabajo no fuera homogénea a lo largo del contrato, se deberá presentar un calendario con indicación concreta del número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato. Para ello la Página 9 de 10 C.U.D.: 13522114565717577234 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion o re A cm empresa adjudicataria se someterá a las actuaciones de comprobación y control por parte del Cabildo de La Palma, aportando cuanta documentación sea requerida durante la ejecución del contrato. OCTAVA.- De conformidad con lo establecido en la cláusula 22.6 del PCAP, la empresa adjudicataria habrá de cumplir la siguiente obligación que tiene carácter de obligación contractual esencial: o Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición NOVENA.- Según lo estipulado en la cláusula 23.3 del PCAP la empresa adjudicataria deberá mantener durante toda la vigencia del mismo, una póliza de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceras personas en el ejercicio de la actividad objeto del contrato. DÉCIMA.- Las cuestiones la litigiosas surgidas sobre interposición, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Este contrato será susceptible de recurso especial en materia de contratación prevista en el art. 44. LCSP en cuanto a los actos relacionados en el apartado 2 del citado artículo. Este recurso se planteará con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo en los plazos y requisitos recogidos en el art. 50 y ss. LCSP. Y para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto en el presente documento, firmándolo, mediante firmas electrónicas válidas y auténticas, y en prueba de conformidad. Página 10 de 10 C.U.D.: 13522114565717577234 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Firmado electronicamente el dia Firmado electrónicamente por: DESTILADERA S.L. 29/09/2021 a las 10:48:10 por NIEVES MARIA HERNANDEZ con NIF: ESB38500765 PEREZ en fecha 29 de septiembre de 2021 en hora: 12:20:21 Firmado digitalmente el dia 29/09/2021 a las 12:53:34 por NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ rn O