ZA NA Contrato de arrendamiento de servicios En Breña Alta, a idea de 2023... REUNIDOS De una parte, Don Isidro Félix Concepción Rodríguez, mayor de edad, con D.N.I./N.I.F. número 42.178.758-R, domiciliado a efectos de este contrato en CI Benahoare, 4 San Pedro, en Breña Alta, en sucalidad de Gerente del Centro Especial de Empleo Destiladera, S.L.U. con domicilio en CI. Benahoare, 4 y C.1.F. B- 38500765, en adelante la parte arrendadora. Y de otra parte, Doña Julia del Carmen Armas García, mayor de edad, con D.N.I./N.I.F. número 41.147.575-Y, domiciliada a efectos de este contrato en CI Tabaiba, 23, en Los Llanos de Aridane, en su calidad de Presidente de la entidad Fundación Canaria Taburiente Especial (FUNCATAES) con domicilio en CI. Tabaiba, 23 y C.1.F. G- 38975908, en adelante la parte arrendataria. Y estando interesada Doña Julia del Carmen Armas García, actuando en el nombre y representación que ha quedado especificada, en contratar los servicios de la entidad mercantil Destiladera, S.L.U. para el desarrollo de las actividades de limpieza necesarias para el ra lleva mantenimiento de las instalaciones usadas por a pa Da on SuUILIal Ad Santa en las AdSoadas condiciones E para llevarlas a cabo, y estando ambas partes debidamente facultadas Para actuar, según acreditan, y reconociéndose recíprocamente plena legitimidad y capacidad para suscribir, obligarse y formalizar el presente contrato de arrendamiento de servicios, A 42147575Y Firmado / | JULIA DEL digitalmente por 42147575Y JULIA / CARMEN DEL CARMEN A ARMAS (R: YN ARMAS (R: G38957908) G38957908) A A eco a EXPONEN: ue Doña Julia del Car e la entidad Funcata es, sita en Cl. Tabaiba, número 23 men Armas García es la presidenta de Los Llanos de Ari dane, y actuando en calidad de tal esta interesada en llev. z ar a Cabo la limpieza de los locales donde la entidad est á desarrollando su actividad en el local de Santa Cruz de La Palma. I Que Don Isidro Félix Concepción Rodríguez, en su condición de Gerente del Centro Especial de Empleo Destiladera, S.L.U., está interesado en llevar a cabo dicho servicio y para ello cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para que dicho servicio se lleve a cabo de la forma más adecuada a los intereses de ambas partes. 11. Y que, estando interesada la parte arrendadora en contratar los servicios de la arrendataria, celebran para ello el presente contrato de arrendamiento de servicios, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del presente contrato la prestación por parte de la entidad Destiladera, S.L.U. de los servicios de limpieza de todas y cada una de las dependencias donde la entidad Funcataes lleva a cabo sus actividades del Proyecto de Servicio de Autonomía Personal de Adultos (Calle José López, 14 en Santa Cruz de La Palma) y entre dichos servicios se encuentran especificamente los siguientes: ! e o Barrido y fregado del piso de todas las habitaciones de las | Al / instalaciones utilizadas por Funcataes. | Í ¿ o Limpieza de todas las piezas de los baños existentes en las Í j l citadas instalaciones, así como la reposición del papel | 3 higiénico y de manos. 42147575Y Firmado JULIA DEL digitalmente por 42147575Y JULIA DEL CARMEN ARMAS CARMEN ARMAS (R: (R: G38957908) G38957908) e Recogida y vaciado de todas las papeleras existentes. e Limpieza de todo el mobiliario de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto de la entidad. SEGUNDA. - PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y MATERIALES. Los servicios objeto del presente contrato serán realizados en el local de la calle José López, 14 en Santa Cruz de La Palma. Será la parte arrendataria la que aporte el material, útiles y productos de limpieza, así como cualquier otro producto fungible necesario para el adecuado mantenimiento de las instalaciones en perfectas condiciones de salubridad como podría ser friegasuelos, lejía, el papel higiénico, seca manos, toallas, etc. si bien en este último caso la obligación de la parte arrendataria tan sólo sería la sustitución y no el lavado de las mismas. La arrendataria no se hará responsable de las posibles averías, desperfectos y/o pérdidas que eventualmente pudieran acaecer en dicho mobiliario, material y útiles de la parte arrendadora. TERCERA. - FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. A los solos efectos de organización interna de am Das partes, las mismas acuerdan que los servicios de lim pieza llevadas a cabo por la mercantil Destiladera, S.L.U. sean prestados de la siguiente forma: Proyecto de Servicio de Autonomía Personal de Adultos. distribuirá de la siguiente manera: Durante los meses de marzo, abril, mayo y junio el servicio se Duración: 2 horas mensuales Día: viernes A artir del mes de julio, y hasta que finalice el año, el servicio se distribuirá de la sigui ente manera: Duración: 2 horas semanales — Día: viernes Ambas partes pactan, no obstante, que los anteriores extremos pueden ser modificados en función de las necesidades de las mismas y del avance de los proyectos que se están desarr ollando por parte de ¡| / la entidad arrendataria en los respectivos locales. Al 4, l 4214 7575Y Firmado Y 4 JULIA DEL digitalmente por | 42147575Y JULIA y CARMEN ARMAS DeL CARMEN ARMAS (R: G38957908) (R: G38957908) A A CUARTA. - CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. Se pacta por ambas partes que los precios a facturar por los servicios prestados quedan como sigue: Proyecto de Servicio de Autonomía Personal de Adultos 80 € al mes (a razón de 10 euros la hora). Estos importes se verán incrementados con el correspondiente Impuesto General Indirecto Canario (1.G.1.C.), que en la actualidad es el 7%. Estos precios se mantendrán con la situación actual del servicio, horas, días y operario, pero en caso de que la entidad Funcataes necesitase un aumento del servicio o bien en horas o en operarios el importe del precio será proporcional al aumento del servicio. OUINTA. - PAGO DE LAS FACTURAS. La factura definitiva deberá emitirla la entidad mercantil Destiladera, S.L.U. de forma mensual y enviarla a la Fundación Funcataes para que proceda al pago de la misma. Dicha facturación se llevará a cabo de forma mensual especificando en la misma los servicios realizados en el citado mes. El pago de las facturas se satisfará contra factura presentada a tales efectos por Destiladera, S.L.U., debiendo ser abonada, como máximo, en el plazo de diez (10) días siguientes a la recepción de las mismas, mediante transferencia bancaria, a la cuenta con IBAN: ES33 2100 7107 4522 0006 2693 de la que es titular la mercantil Destiladera, S.L.U, SEXTA. - DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezamiento y mantendrá su vigencia durante un período de doce (12) meses, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes, por el período que en cada caso se acuerde. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato en cualquier momento posterior a la firma del mismo, mediante preaviso por escrito a la otra parte con una antelación mínima de sesenta (60) días. SS 42147575Y Firmado JULIA DEL 42147575 JULIA digitalmente por CARMEN ARMAS DeL CARMEN ARMAS (R: G38957908) (R: G38957908) SÉPTIMA. - OBLIGACIONES FISCALES Y EN MATERIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. La arrendataria manifiesta encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y en materia de Seguridad Social y, a tales efectos, aporta las correspondientes Certificaciones de estar al corriente, emitidas tanto por la Seguridad Social como por la Administración Tributaria, y se compromete a proceder a su renovación en cada prórroga del contrato que tenga lugar. Asimismo, la arrendataria asume la responsabil idad plena para el pago de cuantas obligaciones se deriven de las r elaciones de trabajo contratados. que tenga establecidas con el personal que desempeñe los servicios OCTAVA. - CESIÓN DEL CONTRATO. Ninguna de las partes podrá transferir o ceder de cualquier forma sus derechos u obligaciones en virtud del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Cada una de las partes tratará la información derivada de la celebración del presente contrato, y aquella a la que tenga acceso con motivo de la firma del mismo, con la máxima confidencialidad, no pudiendo revelarla a ninguna tercera persona o entidad sin el consentimiento por escrito de la otra pale, salvo en aquellos casos en judicial o administrativa. que dicha revelación venga impuesta por una norma o una resolución Ambas partes, además, se comprometen expresamente a mantener el más estricto cumplimiento de las normas ética s y deontológicas de su actividad. DÉCIMA. - RESPONSABILIDAD. Cada una de las partes será responsable frente a la otra, y estará obligada a indemnizarla, por los daños y perjuicios que le pudiera causar con motivo del obligaciones asumidas en vi incumplimiento de cualquiera de las rtud de este contrato. Ninguna de las partes será res ponsable por ningún incumplimiento de sus obligaciones provocado por causas de fuerza mayor o circunstancias que estén fuera d e su control razonable. UNDÉCIMA. - NULIDAD DE CLÁUSULAS Y VALIDEZ DEL CONTRATO. Si cualquier cláusula del presente contrato fuera nula, en su totalidad | 1] Ñ ia Oo en parte, dicha cláusula, o dicha parte de la misma, se considerará f verá afectada. excluida del mismo; la ejecutabilidad del resto del contrato no se Hi 42147575Y Firmado JULIA DEL digitalmente por 42147575Y JULIA (R: G38957908) (R:G38957908) CARMEN ARMAS DEL CARMEN ARMAS O o me O A DUODÉCIMA. - LEY APLICABLE Y FUERO JURISDICCIONAL. El presente contrato está sometido, en cuanto a su régimen jurídico se refiere, a lo previsto para el arrendamiento de servicios, de conformidad a lo pactado y a lo establecido en los artículos 1544 y 1583 y siguientes del Código Civil. En caso de disconformidad de la parte arrendadora con la actuación de la arrendataria por entender incumplidas las obligaciones que se derivan del presente contrato, podrán ejercitar las acciones judiciales ue le asistan. ara cualquier reclamación, tanto por la parte arrendadora como por la arrendataria a consecuencia de este contrato, ambas partes, con renuncia al fuero que le sea propio, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de La Palma. Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman dos ejemplares del presente contrato, a un solo efecto, rubricando todas sus hojas, en el lugar y fecha ind icados en el encabezamiento. POR LA PARTE AR " LA ARRENDATARIA, A AAA ¡ RENDADORA, Í 42147575Y Firmado JULIA DEL digitalmente por $ 42147575Y JULIA Quem CARMEN ARMAS DeL CARMEN ARMAS (R: G38957908) (R: G38957908) Isidro x Ca O odríguez VAL | Julia C. Armas García Gerente del DES Ea era Presidenta ZA - Dia IC .0%