e 7 AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA DECRETO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE “CENTRALITA TELEFÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA” (CONTRATO RESERVADO), (EXPTE N* 939/2024). Visto el expediente de contratación tramitado para la adjudicación por procedimiento abierto simplificado sumario del servicio de "Centralita telefónica del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta”, y que fue aprobado por Decreto de esta Alcaldía n* 201/2024, de fecha 14 de marzo de 2024. Resultando que la licitación fue convocada mediante anuncio publicado en el perfil de o ZO contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el 15 de marzo de RA 29 gu 3 2024. y SE du Resultando que por la Mesa de Contratación, en sesión pública, celebrada el día 20 de mayo ER DIS de 2024, se procedió a la apertura de las proposiciones presentadas a la indicada licitación, 95% 2 úT LES con el siguiente contenido: “ Siendo las diez horas y quince minutos, se constituye la Mesa de Contratación, compuesta en la forma precedentemente señalada, para proceder al acto de apertura de la documentación administrativa y proposición económica presentada por los licitadores Destiladera SLU y TSM ales Servicios Integrales SL, al citado servicio. Se procede a la calificación de la documentación administrativa presentada por el licitador, considerando la Mesa que la misma cumple con lo previsto en los pliegos. A continuación el Secretario de la Mesa procede a la apertura de la proposición económica resentada por los licitadores: Precio Mejora Empresa 4 HORAS/SEMANA 19.500,00€ (IGIC Destiladera SLU excluido) ANYS 4 HORAS/SEMANA 2 y 19.399,56€ (IGIC LU É UNS zu TSM Servicios Integrales SL excluido) T QBn OR MESE 082 22 xuS Asistiendo al acto el licitador TSM Servicios Integrales SL, no se formula por éste alegación o ira] < ES reclamación. 55% Eur No estando la oferta incursa en valor anormal o desproporcionado, al no ser inferior en más de NET prod un 20 % una oferta respecto de la otra. La Mesa procede a la valoración de las ofertas, según la fórmula del PCAP, y los distintos criterios de adjudicación, y a la clasificación por orden decreciente de la puntuación obtenida or los licitadores: Clasificación Puntuación Criterios de Empresa Puntuación Total Adjudicación Mejora 60 TSM SERVICIOS 10 100 Zo nn a INTEGRALES SL Precio a AL QS EE =50 23 OB 40 rá DE 100 00 =08 | Ñ Oe 379 MEJORA 058 = 8% 25 3.0 DESTILADERA cuya 22 SLU 60 SEE SEE - DOE Eo >8E =u 5 Deo Ea 250 o>b Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 437 009. Fax: 922437597 op540] PRECIO 20 | 92,54 32,54 _ A la vista de lo anterior, la Mesa de Contratación acuerda por unanimidad: Primero.- Proponer la adjudicación del servicio de “Centralita telefónica del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta”, a la empresa TSM Servicios Integrales SL, por ser la oferta con mejor relación calidad precio, según el orden de clasificación de ofertas, por importe de 19.399,56€, ascendiendo el importe del IGIC a 1.357,97€, siendo el importe total de la oferta de 20.757,53€, y 4 horas/semana de refuerzo al personal que presta el servicio. Segundo.- Requerir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a la empresa TSM Servicios Integrales SL, para que presente en el plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde el envio de la comunicación, la documentación prevista en la cláusula 15 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. ...” Resultando que la Mesa de Contratación, en sesión de fecha 7 de junio de 2024, procedió a la calificación de la documentación previa a la adjudicación presentada por el licitador TSM Servicios Integrales SL, y en la que hace constar: “...Por la Mesa de contratación se advierte que el licitador TSM Servicios Integrales SL, declara la no aplicación de la calificación como Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, siendo por el contrario, el contrato objeto de licitación un contrato reservado a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (D.A. 4? de la Ley 9/2017) conforme a la cláusula primera del PCAP, y por tanto, conforme a la cláusula 8.1 del PCAP, “Solo podrán contratar el presente servicio los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social regulados, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración”. ¡ES A la vista de lo anterior, la Mesa de Contratación considera que el licitador TSM Servicios ANYS Integrales SL, no acredita la condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social exigida en la cláusula 8.1 del PCAP, y por ello acuerda por unanimidad: LU E “3 Primero.- Excluir al licitador TSM Servicios Integrales SL, al no cumplir la documentación acreditativa de los requisitos previos a la adjudicación, el requisito de capacidad como Centro Especial de Empleo de iniciativa social Segundo.- Proponer la adjudicación del contrato de servicio “Centralita telefónica del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta”, a la empresa Destiladera SLU, como segundo licitador, con mejor puntuación según el orden clasificación de ofertas, por importe de 19.500,00€, ascendiendo el importe del IGIC a 1.365,00€, siendo el importe total de la oferta de 20.865, 00€, y las mejoras indicadas en su oferta. Tercero.- Requerir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a la empresa Destiladera SLU., para que presente en el plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde el envio de la comunicación, la documentación prevista en la cláusula 15 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares...”. Resultando que la Mesa de Contratación, consideró la documentación de cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación requerida a la empresa Destiladera SLU., completa y correcta, confirmando la propuesta de adjudicación a ésta. Bo na ALO Oo Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Disposición Adicional xo 250 Segunda, apartado primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Oo 822 Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del 385 3365 [57:Y 4 =%8 Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, 205 RS RESUELVE: m9 o2 058 Primero.- Adjudicar el contrato de servicio de “CENTRALITA TELEFÓNICA DEL 2o 59 Sue SEE go AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA”, a la empresa Centro Especial de Empleo SÉ Destiladera S.L.U, con CIF n* B-38500765, y con domicilio en Calle Benahoare, 4, municipio de BDoÉ 2:2 so la Villa de Breña Alta, por un importe de adjudicación de 19.500,00€, ascendiendo el importe >83£ 3065 2 050 uo o>0 la AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA del IGIC a 1.950,07€. Siendo la duración del contrato de 1 año, con posibilidad de acordar la prórroga anual del mismo por dos años. No pudiendo exceder la duración total de tres años. Segundo.- Notificar la presente resolución al adjudicatario, y proceder a la formalización del contrato, a través de la recepción (aceptación) de la resolución de adjudicación. Tercero.- Publicar la presente resolución en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como los correspondientes anuncios de adjudicación y formalización. Cuarto.- Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Villa de Breña Alta El Alcalde-Presidente La Secretaria Accidental (Resolución DGFP n* 981/2024 de 11 de marzo) Jonathan De Felipe Lorenzo Juana Esther Rodríguez González Documento firmado electrónicamente al margen NYS LE Y mM 0bo Q8 En xE¿o 52 22% On 1505 98£ 308 Qe 283 3 uS 23 no SL E] 60 SEE DOE co 39 :2 00 >8É uso Za o>a Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑAALTA. 38710 Santa Cruz de Tenerife. Tíno. 922 437 009. Fax: 922437597