NOTIFICACIÓN Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía nº 121, de fecha 7 de febrero de 2025, dictada por el Sr. Alcalde, D. Jonathan De Felipe Lorenzo, cuyo tenor es el siguiente: “DECRETO: ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIO DE “APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO EN TRASLADO DE LOS USUARIOS DEL CENTRO OCUPACIONAL” (EXPTE: 795/2025) Dada cuenta del expediente tramitado para la contratación del servicio de “Apoyo y acompañamiento en traslado de los usuarios del Centro Ocupacional”, con valor estimado de 12.280.32€. Resultando que se ha emitido informe de esta Alcaldía justificativo de la necesidad de la contratación del servicio. Resultando, que en el expediente se ha acreditado que procede conceptuarlo como “contrato de servicio”, a tenor del artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP. Considerando, que dado el valor estimado del contrato puede hacerse uso de lo prevenido en el artículo 118.1 de la LCSP, resolviendo la adjudicación, como contrato menor. Considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo dichos requisitos la entidad mercantil Destiladera SLU. Resultando que en el expediente se ha justificado que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de los umbrales establecidos para el contrato menor. Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Disposición Adicional Segunda, apartado primero de la LCSP, RESUELVE: Primero.- Aprobar el presente expediente de contratación, como contrato menor. Segundo.- Autorizar el gasto por importe 13.139,94€ con cargo a las partidas nº 231.22742 del Estado de Gastos del Presupuesto General de esta Corporación. Tercero.- Contratar el servicio de “APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO EN TRASLADO DE LOS USUARIOS DEL CENTRO OCUPACIONAL”, a la empresa Destiladera S.L.U, con CIF nº B-38500765, y con domicilio en Calle Benahoare, 4, Villa de Breña Alta, por un importe de adjudicación de 12.280,32€, ascendiendo el importe del IGIC a 859,62€ y estableciéndose: a) Que el objeto del contrato consistirá en el acompañamiento al conductor y el apoyo a los usuarios del centro ocupacional en su traslado desde su residencia al centro y viceversa. b) El servicio se realizará por una persona con formación necesaria para la realización del objeto del contrato, tres horas al día, de lunes a viernes, excepto festivos. c) Que el plazo de duración del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2025. d) Que para lo no previsto expresamente en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Cuarto.- Notificar la presente resolución al contratista.…” JUANA ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ (1 de 1) SECRETARIA ACCIDENTAL Fecha Firma: 07/02/2025 HASH: a47b63dfe39612ebd8a3d7c624d8e05f Lo que le traslado, para su conocimiento y efectos, comunicándole que la presente resolución pone fin al procedimiento y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de DOS meses a partir de su notificación, según disponen los artículo 46 y 8 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; y potestativamente el previo de reposición ante esta propia Alcaldía en plazo de UN MES, conforme a los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que pudiera estimar más conveniente a su derecho (artículo 88 de la citada Ley 39/2015). Si opta por presentar el recurso de reposición antes enunciado, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SXY32ZXFAWMG6TLDKLXLYFDS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 Villa de Breña Alta La Secretaria Accidental (Resolución DGFP nº 981/2024 de 11 de Marzo) JUANA ESTHER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Documento firmado electrónicamente al margen Destiladera S.L.U Calle Benahoare, 4 Villa de Breña Alta Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 5SXY32ZXFAWMG6TLDKLXLYFDS Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2